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Incidente Nº 4 - NN: TELLO GATICA, PATRICIA ALEJANDRA Y OTRO s/Audiencia Multipropósito General

Audiencia multipropósito: homologaron la suspensión del juicio a prueba para Patricia Tello Gatica por tenencia simple de estupefacientes y se impuso un año de reglas de conducta y multa mínima. Además, se sobreseyó a Denise Tello por tenencia para consumo personal por aplicación del precedente Arriola.

Suspension de proceso a prueba Tenencia simple Tenencia para consumo personal Homologacion de acuerdo Sobreseimiento Art. 35 c.p.p.f. Arriola Acosta Dcaep Multa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Analuz Vélez y Dr. Ignacio Bujaldon). Demandado: imputadas Patricia Alejandra TELLO GATICA y Denise Aldana TELLO (actuaciones por investigación penal). Objeto: homologación de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba y reglas de conducta para Patricia Tello Gatica; dictado de sobreseimiento respecto de Denise Aldana Tello; devolución de bienes y destrucción de estupefacientes. Decisión: Se homologó el acuerdo y se suspendió el proceso a prueba por UN (1) año respecto de Patricia Alejandra TELLO GATICA (art. 14°, 1° parte ley 23.737) bajo las reglas de conducta pactadas; se dejaron sin efecto las medidas de coerción; se impuso la multa mínima de $112,50; se tuvo presente el cambio de calificación de Denise Aldana TELLO y se la sobreseyó por atipicidad/consumo personal (art. 14, 2° parte ley 23.737 y art. 269 inc. B del C.P.P.F.); se autorizó la destrucción de la sustancia y la devolución de $61.790 y de los teléfonos secuestrados; se ordenó intervención de la DCAEP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En concordancia, el art. 22 del C.P.P.F. bajo el título: ‘Solución de conflictos’ dispone: ‘Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social.’” 2) “El art. 35 del Código Procesal Penal Federal establece: ‘La suspensión del proceso a prueba se aplicará en alguno de los siguientes casos: I
- Cuando el delito prevea un máximo de pena de TRES (3) años de prisión... II
- Cuando las circunstancias del caso permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable; III
- Cuando proceda la aplicación de una pena no privativa de la libertad…’ En este sentido entiendo que, ante el pedido acordado y formulado por ambas partes, debo realizar un control de legalidad, logicidad y razonabilidad de lo propuesto.” 3) “Si bien el máximo de la pena en abstracto supera el límite que la norma prevé para su procedencia, ello debe ser interpretado en forma pro homine y de acuerdo a la Jurisprudencia aplicable al caso. Al respecto, debo dejar en claro que la jurisprudencia sentada por la CSJN en el caso ‘ACOSTA’ modificó la interpretación del plenario ‘KOSUTA’...” 4) Sobre el sobreseimiento: “Por ello considero que la solución jurídica para el caso se encuentra en la atipicidad de la conducta, ya que no se vulnera el bien jurídico protegido (art. 269 inc. B del C.P.P.F.). Es decir, resulta atípica por aplicación del principio de reserva, el principio de legalidad penal y el principio de lesividad (arts. 18 y 19 de la CN).” Además cita: “… declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros …” (Fallos ARRIOLA).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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