Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAMARGO, ELIANA ALEJANDRA s/INFRACCION LEY 23.737
Suspensión de juicio a prueba cumplida y extinción de la acción penal por infracción a la Ley 23.737. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Juan) sobreseyó a Eliana Alejandra Camargo por extinción de la acción penal y ordenó la devolución de ciertos efectos y el decomiso y destrucción del material estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino con opinión favorable en el incidente de ejecución).
- A quién se demanda (Demandado / Imputada): Eliana Alejandra Camargo (DNI 36.031.559).
Objeto: Se dictó resolución para declarar la extinción de la acción penal y sobreseer a la imputada en la causa por infracción a la Ley 23.737, por haberse cumplido la suspensión de juicio a prueba; además se dispone la devolución de ciertos efectos y el decomiso y destrucción del material estupefaciente.
Decisión: Se hace lugar al sobreseimiento de Eliana Alejandra Camargo por extinción de la acción penal (art. 76 ter CP y art. 336, inc. 1º CPPC). Se ordenó la devolución de los efectos detallados en el anexo de fecha 17/9/2018 y se dispuso el decomiso y destrucción del material estupefaciente secuestrado, con las notificaciones y diligencias de protocolo correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"I.
- Que mediante resolución de fecha 12 de junio 2023, este Tribunal dispuso hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por la imputada Eliana Alejandra Camargo, por el término de un (1) año, e imponer a la nombrada el cumplimiento de reglas de conducta, todo de conformidad a lo prescripto por el art. 27 bis del Código Penal, realizar tareas comunitarias y el pago de un monto reparatorio."
"II.
- Que tal como surge del Incidente de Ejecución, en mi función de Juez de Ejecución, mediante resolución de fecha 22 de julio de 2025 y previo dictamen favorable del Ministerio Publico Fiscal, consideré cumplidas las medidas ordenadas en la suspensión de juicio a prueba, remitiendo las actuaciones a este Tribunal de Juicio."
"III.
- Que en atención a lo expuesto anteriormente y oída la opinión favorable del Ministerio Público Fiscal, y en mérito a lo normado por el art. 76 ter, cuarto párrafo -primera parte-, del C.P. y los arts. 2, 3, y 4 del Decreto Reglamentario 807/2004 de la ley 24.660; considero que corresponde el sobreseimiento de Camargo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto de la resolución final.
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