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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MORALES DELORO, CRISTIAN ENRIQUE Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputados por transporte de cocaína acordaron un acuerdo pleno y el Juzgado homologó la pena pactada. Se homologó el acuerdo y se condenó a Usuna a 4 años y 4 meses de prisión efectiva y a Morales a 4 años, disponiendo además destrucción de estupefacientes y decomiso del vehículo, dinero y celulares.

Acuerdo pleno Homologacion Transporte de estupefacientes Ley 23.737 art.5 c) Condena Decomiso Destruccion de estupefacientes Reincidencia Pena efectiva Nulidad/inoponibilidad


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal).
- Demandado / Imputados: Cristian Enrique MORALES DELORO (DNI 32.807.816) y Gustavo Adrián USUNA FLORES (DNI 30.242.405).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno conforme arts. 323 y 324 del CPPF por hechos encuadrados como transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737) y ejecución de las penas y medidas accesorias acordadas.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno y, en consecuencia, 1) se condenó a Gustavo Adrián USUNA FLORES a la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas y costas, declarándolo reincidente (art. 50 CP); 2) se condenó a Cristian Enrique MORALES DELORO a la pena de cuatro (4) años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas y costas; 3) se ordenó la destrucción de los estupefacientes secuestrados; y 4) se dispuso el decomiso del vehículo Fiat Siena dominio "JNL 888", del dinero y de los teléfonos celulares incautados. (La decisión de homologación y las condenas se encuentra consignada en la parte resolutiva arriba transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "En virtud de ello, en orden al hecho que se les reprocha a los nombrados y respecto de los elementos probatorios reunidos que demuestran las circunstancias del mismo, el representante del Ministerio Público Fiscal informó que el día 17/03/25, de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 258 del CPPF y en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de formalización de la investigación, se le endilgó a los causantes el delito previsto y reprimido en el artículo 5 inciso. c) de la ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes." "III.
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, y tomando en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto en el art. 324 del CPPF se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente y, considerando razonable lo acordado, resolví HOMOLOGAR EL ACUERDO PLENO..." "VI.
- Tal como han quedado fijados los hechos y la responsabilidad que al nombrado se adjudica, corresponde proceder a efectuar el encuadre jurídico de su conducta... En virtud de lo expuesto, es posible concluir que se hallan reunidos todos los elementos que la figura endilgada -prevista en el artículo 5º inciso c), de la ley 23.737
- requiere para su configuración." "VII.
- ... considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad acordada de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión y el monto de 45 unidades fijas de la multa..."
- Nulidad relativa a uno de los imputados: El juez explica que con posterioridad MORALES renunció a su defensa y solicitó la nulidad del acuerdo; en atención a la audiencia de nulidad practicada por otro Juez de Garantías, "se resolvió la inoponibilidad a MORALES del acuerdo que había firmado, por vicios en el derecho de defensa; disponiéndose a su vez que la causa continúe a su respecto por las vías procesales normales." En consecuencia, aunque la parte resolutiva homologó el acuerdo para ambos, el propio juez aclara que deviene abstracto expedirse respecto de MORALES por haberse declarado la inoponibilidad del acuerdo a su persona.
- Medidas accesorias y costas: se dispuso la destrucción del estupefaciente (salvo lo dejado sin efecto respecto de Morales conforme se explicó), el decomiso del vehículo, dinero y celulares, y se impusieron las costas y la tasa de justicia a Usuna por $4.700 (plazo y régimen de multa e intereses detallados).

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