Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GIMENEZ, ALEXIS SERGIO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Procesados por tenencia simple de cocaína alcanzaron un acuerdo pleno y fueron condenados en suspenso. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a los imputados a tres años de prisión de ejecución condicional, multa de $112,50, reglas de conducta, decomiso de dinero y celulares y destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mendoza).
Demandado: Agustín Hernán ESTRELLA MOYANO (DNI 41.004.906) y Sergio Alexis GIMENEZ (DNI 45.722.042).
Objeto: Se imputó a los nombrados la comisión del delito de tenencia de sustancia estupefaciente (art. 14, primera parte, Ley 23.737) por portar 250,6 gramos de cocaína, hallados en una bolsa arrojada a una acequia al intentar eludir un control policial.
Decisión: Homologar el acuerdo pleno celebrado por las partes y condenar a los imputados a TRES (3) años de prisión de ejecución condicional y multa del mínimo ($112,50); imponerles reglas de conducta conforme art. 27 bis (fijar residencia y someterse a control mensual del DECAEP; abstenerse de usar estupefacientes; realizar seis horas mensuales de trabajo no remunerado por dos años en las instituciones ofrecidas); ordenar el decomiso del dinero y celulares secuestrados; y disponer la destrucción por incineración de los estupefacientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En la misma oportunidad, en virtud de lo convenido, ... la representante del Ministerio Público Fiscal informó que el hecho concreto se produjo el día 31 de mayo de 2025, ... arrojaron a la acequia una bolsa de nylon que contenía en su interior tres bolsas de nylon alojando 250,6 gramos de cocaína."
"En función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F. se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y considerando razonable lo acordado se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo pleno..."
"Por ende, considero probado que el día 31 de mayo de 2025, Agustín Hernán ESTRELLA MOYNO y Sergio Alexis GIMENEZ tenían en su poder 250,6 gramos de cocaína."
"En otras palabras, justipreciadas las probanzas referidas ... puede tenerse por cierta la participación de los imputados en el hecho atribuido, y por válidos y aceptados por los encausados los antecedentes probatorios en que se funda la acusación."
"Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena de tres (3) años de prisión en suspenso..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución que homologa y condena fue dictada por el Juzgado con conformidad del Fiscal Revisor y aceptación de las partes.
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