Incidente Nº 2 - IMPUTADO: DE LA FUENTE CATALAN, LUCAS MARTIN Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes: el Ministerio Público Fiscal y las defensas acordaron la calificación y la pena; el Juez homologó el acuerdo, condenó a Olguín a 1 año y 6 meses de prisión en efectivo y declaró su reincidencia, y condenó a De la Fuente a 1 año de prisión en suspenso con reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante en audiencia).
Demandado: Lucas Martín De la Fuente Catalán (DNI 47.370.645) y Cristian Mario Olguín (DNI 38.756.636).
Objeto: Investigación por tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo Ley 23.737) y homologación de un acuerdo pleno con propuesta condenatoria.
Decisión: Se hizo lugar al acuerdo pleno homologándolo conforme art. 323 C.P.P.F. y, en consecuencia: (i) condenó a Cristian Mario Olguín a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión en efectivo, lo declaró reincidente y lo condenó al pago de las costas; (ii) condenó a Lucas Martín De la Fuente Catalán a la pena de un (1) año de prisión en suspenso, le impuso las reglas de conducta conforme art. 27 bis CP y lo condenó al pago de las costas; (iii) ordenó la destrucción de los estupefacientes secuestrados; (iv) ordenó la devolución de $40.100 y celular a De la Fuente y la devolución del celular a Olguín.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"III.
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, y tomando en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F. se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y las Defensas intervinientes y, considerando razonable lo acordado, se resolvió HACER LUGAR al acuerdo pleno en los términos en los que ha sido convenido, y de conformidad con lo previsto por el art. 323del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido:"
"IV.
- En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, entiendo que al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la Fiscal en la audiencia celebrada, y tras valorar los elementos de prueba referidos por la representante del Ministerio Público Fiscal, (constancias agregadas al legajo correspondiente al caso coirón N°19266/2025); es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se les endilga en carácter de autores a Lucas Martin de la Fuente y a Cristian Mario Olguín."
"VI.
- ... considero razonable la pena de prisión de cumplimiento en efectivo por el plazo de un (1) año y seis (6) meses que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida."
"Finalmente, estimo adecuada la no imposición de multa como pena accesoria a la condena por cuanto no ha sido el fin del acuerdo actualizar una multa que está estipulada en una moneda que no es de curso legal, conforme así fue acordado en audiencia por las partes."
- Votos en disidencia: no constan disidencias; la sentencia es de un Juez con funciones de garantías que homologó el acuerdo pleno.
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