Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: DOMINGUEZ, ANDREA TAMARA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputada por suministro gratuito de estupefacientes: se homologó acuerdo pleno y se la condenó a tres años de prisión domiciliaria por el artículo 5 inciso e), segundo supuesto, de la Ley 23.737. El tribunal valoró pruebas de vigilancia y allanamiento, declaró la reincidencia, ordenó decomiso y destrucción de la droga y restitución del celular.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos, Unidad Fiscal Mendoza).
Demandado: Andrea Tamara DOMÍNGUEZ, D.N.I. 38.908.274.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado entre la Fiscalía, la defensa y la imputada por hechos encuadrados inicialmente como tenencia con fines de comercialización, ajustada finalmente a suministro a título gratuito (art. 5° inc. e), segundo supuesto, Ley 23.737).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Andrea Tamara Domínguez a tres (3) años de prisión en efectivo, a cumplirse en modalidad de prisión domiciliaria en su domicilio de Tunuyán (art. 10 inc. f) CP y art. 32 Ley 24.660); se ordenó el decomiso y la destrucción de la sustancia secuestrada; la restitución del teléfono celular por intermedio del Área de Atención Inicial del Ministerio Público Fiscal; el control del cumplimiento de la pena domiciliaria a cargo de la DCAEP Delegación Mendoza; se declaró la reincidencia conforme art. 50 CP; se impusieron a la imputada las costas y la tasa de justicia ($4.700, con apercibimientos en caso de mora). El acuerdo contó con conformidad del Fiscal Revisor y con la aceptación expresa y voluntaria de la imputada en audiencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por la causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F., se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y se resolvió HOMOLOGAR al acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido: A) CONDENANDO a Andrea Tamara DOMÍNGUEZ... a la pena de (3) años de prisión en efectivo... en la modalidad de prisión domiciliaria..."
"V
- Corresponde, entonces, exponer la inteligencia que me llevó a adoptar la decisión previamente consignada. En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, entiendo que al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la Fiscal en la audiencia celebrada, y tras valorar los elementos de prueba referidos por la representante del Ministerio Publico Fiscal, esto es, sumario 504/24... orden de allanamiento de fecha 24 de enero de 2025, y secuestro obtenido del domicilio, esto es, sustancia estupefaciente, teléfono celular y dinero en efectivo, es posible tener por acreditada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a las Sra. Andrea Tamara DOMÍNGUEZ."
"VI.
- Dicho artículo reprime con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa... Si lo fuese a título gratuito, se aplicará prisión de tres (3) a doce (12) años y multa... Respecto a ello, se ha verificado la existencia del aspecto objetivo de la figura legal... A su vez, respecto al elemento subjetivo... concluyo en que Andrea Tamara DOMÍNGUEZ tenía pleno conocimiento de la infracción que cometía."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por el Juez con funciones de Garantías que homologó el acuerdo y fundamentó la pena y medidas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: