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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUES DE OLIVEIRA, JOAO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296), FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. y ENCUBRIMIENTO (ART.277)

Imputado fue juzgado por falsificación de documento público y encubrimiento por receptación; la Cámara (Tribunal Oral Federal de General Roca actuando unipersonalmente) condenó a Joao Rodrigues de Oliveira a tres años de prisión de ejecución condicional y ordenó su expulsión con libertad para embarcar en vuelo a Brasil bajo custodia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal interino Dr. Matías Oscar Zanona). Demandado: Joao Rodrigues de Oliveira (nacionalidad brasilera, nacido 16/7/1990). Objeto: Responsabilidad penal por la falsificación de una cédula de identidad brasileña (CPF 366718648/70) y por el encubrimiento por receptación (recepción de un vehículo denunciado como sustraído); acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes. Decisión: Se aceptó y homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Joao Rodrigues de Oliveira a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas, por ser considerado partícipe necesario del delito de falsificación de documento público y autor material del delito de encubrimiento por receptación, concurriendo ambos delitos realmente entre sí; se hizo efectiva la obligación de abandonar el país conforme resolución de Migraciones (SDX N°083137 de 25/06/2025), sujetando la condicionalidad de la pena al cumplimiento de la expulsión y prohibición de reingreso, y se dispuso la libertad del condenado a partir de su embarque en el vuelo AR1248P rumbo a Guarulhos, Brasil, previsto el 31/07/2025 a las 19:20.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- CONDENAR a JOAO RODRIGUES DE OLIVEIRA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) DE PRISIÓN de ejecución condicional y costas, por considerarlo participe necesario del delito de falsificación de documento público y autor material penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación, los que concurren realmente entre sí..." "II.
- HACER EFECTIVA la obligación de abandonar el país de JOAO RODRIGUES DE OLIVEIRA, conforme fuera dispuesto en la resolución SDX N°083137, dictada el 25 de junio del 2025, por la Dirección Nacional de Migraciones, en el expediente DNM 63150-2024 y SUJETAR la condicionalidad de la pena impuesta a que de cumplimiento con la expulsión y prohibición de reingreso al territorio de la República Argentina dispuesta en la resolución antes señalada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de revocarse y disponer su efectivo cumplimiento (artículo 27 bis inciso 2° del Código Penal)." "III.
- DISPONER LA LIBERTAD de JOAO RODRIGUES DE OLIVEIRA, la que, en virtud de lo dispuesto precedentemente, SE HARÁ EFECTIVA a partir de que se encuentre en el interior de la aeronave de la empresa 'Aerolíneas Argentinas' vuelo AR1248P, previsto para el día de 31 julio del corriente año, a las 19:20 horas..." Además, el tribunal fundamentó la

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