EL KHAZEN, EDUARDO JOSE c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - OSECAC - s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó el reintegro de $104.500 por una angioplastia realizada fuera de la cartilla y daños punitivos. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar parcialmente al reclamo: condenó a OSECAC al reintegro de $104.500 más intereses desde el 20/10/2018 y rechazó la pretensión por daño punitivo, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Eduardo José El Khazen.
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: reintegro de $104.500 correspondientes a gastos médicos por angioplastia con colocación de stent realizada el 16/10/2018; más intereses desde la fecha del pago (17/10/2018 en la demanda) y, además, indemnización por daño punitivo por $1.000.000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a OSECAC al pago de $104.500 en concepto de reintegro de gastos médicos, con sus intereses devengados desde el 20 de octubre de 2018 hasta su efectivo pago según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; se rechazó el reclamo por daño punitivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (5 UMA para la actora y 3 UMA para la demandada).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Con la documentación médica acompañada junto a la demanda -que no fue desconocida por la obra social
- se acreditó que el actor atravesó un episodio agudo de salud ... donde el 17 de agosto de 2018 se le practicó una coronariografía. Con el resultado de ese estudio, su médico cardiólogo, Dr. Eustaquio, le prescribió en forma inmediata una angioplastia coronaria con colocación de stent, destacando el carácter urgente de la intervención. Esta indicación médica fue reiterada el 28 de septiembre de 2018 por la Dra. Escarian, cardióloga tratante del actor en la ciudad de Esquel, quien volvió a subrayar la urgencia del procedimiento."
"En el marco descripto, concluyo que la parte actora ha logrado acreditar haber interpelado a la obra social para que brinde la cobertura médica prescripta en forma previa a optar por realizarse la intervención quirúrgica en un centro que no forma parte de la red prestacional de la demandada, y que ese requerimiento no fue contestado en tiempo y forma."
"Al haber incumplido la demandada con sus obligaciones legales, el Sr. El Khasen tiene derecho a perseguir el reintegro de las sumas abonadas desde que fueron reclamadas por primera vez esto es, el 20 de octubre de 2018, según nota de fs. 20, de conformidad con lo previsto en el art. 730 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación..."
Sobre el daño punitivo: "si bien ha quedado acreditado que la obra social demandada no brindó respuesta en tiempo razonable ... no se ha probado en forma suficiente que tal conducta haya alcanzado el nivel de desaprensión, desinterés sistemático o intencionalidad lesiva que justifique la aplicación de una multa civil... La propia obra social... reconoció posteriormente el reclamo al ofrecer un reintegro parcial... incompatible con una conducta dolosa o de desprecio deliberado hacia los derechos del afiliado."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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