Incidente Nº 41 - IMPUTADO: MANRIQUE, JULIÁN NORMANDO Y OTRO s/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente solicitó el beneficio de litigar sin gastos para tramitar recurso ante la Corte Suprema de la Nación. La Cámara concedió el beneficio a Julián Normando Manrique y a Nicolás Oscar Pino Ramírez y los intimó a pagar la tasa registral de $7.000 para el trámite ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Público Oficial en representación de los condenados Julián Normando MANRIQUE y Nicolás Oscar PINO RAMIREZ.
Demandado: Incidente desprendido de la causa caratulada “BENEGAS, Bruno Javier y otros s/ Infracción Ley 23737” del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia (no se opone parte contraria específica).
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos para continuar la instancia recursiva ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; se pide exención de costas y gastos por falta de recursos y se acompaña prueba registral (ARCA, registros de la propiedad).
Decisión: Se hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos para Julián Normando Manrique y Nicolás Oscar Pino Ramírez, para la tramitación del recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras no mejoren su fortuna; además se intimó a Pino Ramírez a abonar la tasa registral de $7.000 que deberá depositarse a la orden del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén para el trámite ante el Registro de la Propiedad del Inmueble.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y de igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se asegura la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes" (cf. C.S.J.N. C.T 505 XXIX, “Patagonian Rainbow S.A.”, 28/05/98-B.I. May-Jul/98-, T. 105 F. 147, Pág. 50).
"La concesión del beneficio de litigar sin gastos, queda librada entonces a la prudente apreciación judicial en tanto a los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgado la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas."
"La jurisprudencia resulta conteste en que no resulta necesario acreditar un estado de extrema indigencia, no siendo obstáculo para su concesión que el requirente posea lo imprescindible para su vivienda y sustento, dejando librado la procedencia a la prudente apreciación judicial, en tanto las probanzas arrimadas al proceso permitan arribar a un convencimiento de la veracidad de lo afirmado por el peticionante" (C.N. Civ. Sala K “D’Alessio, M. J.” rta: 28/02/2003).
- No hubo votos en disidencia registrados; la resolución es la que figura en la parte dispositiva final.
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