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SENA, BERNARDO DAVID c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL - (BONIF. LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamó un ex integrante la incorporación de la bonificación zonal prevista por la ley 19.485 a su haber previsional y el pago de sumas adeudadas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación y el pago, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.

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¿Quién es el actor?

Bernardo David Sena.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (bonificación zonal mientras resida en el ámbito de aplicación) y pago de las sumas adeudadas por el período bienal anterior a la demanda, más intereses; además regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 71/78 "en todo en cuanto ha sido materia de apelación", impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Río Gallegos admitió la demanda deducida por el Sr. Bernardo David Sena contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan." "Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda por los motivos expuestos en el punto 2.4 de los considerandos; con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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