GUENTIAN, ALFREDO ERNESTO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Recurso de afiliado contra la Caja de Retiros por descuentos indebidos conforme al Decreto 679/97; la Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento, el reintegro de sumas y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Quién es el actor?
Alfredo Ernesto Guentian.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, el cese del descuento del 3% sobre el haber previsional, el reintegro de las sumas descontadas (retroactividades) y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre dichas sumas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pronunciamiento de fs. 57/62 en todo aquello materia de apelación, imponiendo las costas de Alzada a la demandada vencida y regulando honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda deducida por el Sr. Alfredo Ernesto GUENTIAN contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, declaró en el presente caso la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97. Asimismo, ordenó el cese del descuento sobre el haber mensual de la parte actora en los términos del decreto Nº 679/97, y dispuso que su aporte quede regulado por el sistema establecido en la Ley 22.788. Seguidamente, ordenó a la demandada que pague en concepto de reintegro las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso sobre el haber previsional percibido por la parte actora por el período bienal anterior a la interposición de la demanda -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si ésta fuera posterior-, más los intereses que corresponda desde que cada uno de ellos fue descontado y hasta su efectivo pago según la tasa pasiva del BCRA, a partir de la liquidación que deberá realizar la demandada dentro del plazo de 30 días, previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. leyes 11.672 –art. 170, 23.982 y 24.624). Finalmente, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la Dra. Schwab Grünewald."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Votos concurrentes y disidencias: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra expone el fundamento y propone la confirmación; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. No se registra disidencia.
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