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FLORES, ANDRES VENTURA c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la liquidación del coeficiente de bonificación por zona austral previsto en la Ley 19.485 sobre su haber de retiro y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando el pago del coeficiente y las retroactividades; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Fuerzas armadas Ley 19.485 Bonificacion por zona austral Iaf Legitimacion pasiva Retroactivos Costas Honorarios Recurso de apelacion Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FLORES, ANDRÉS VENTURA (actor). Demandado: Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) y otro. Objeto: Aplicación y pago del coeficiente de bonificación por zona austral previsto en el art. 1 de la Ley N° 19.485 sobre el haber de retiro, con liquidación de las diferencias retroactivas desde la interposición de la demanda (11/06/2024). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fs. 121/123 en todo en cuanto fue materia de apelación, ordenando el pago del coeficiente por zona austral en el haber de retiro a partir de la próxima liquidación, liquidación de las diferencias retroactivas computables desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo las costas de Alzada a la demandada vencida y regulando los honorarios en el 30% de lo que se establezca para la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena. Sobre este punto, adviértase que, esta Alzada ha señalado en anteriores precedentes vinculados a la materia, que la 'autarquía' como rasgo distintivo de la personalidad jurídica del ente importa únicamente un grado menor de descentralización, pero en la que el Estado como tal continúa ejerciendo un marcado control administrativo sobre las competencias delegadas al ente en cuestión; vale decir que la relación de subordinación entre la autoridad descentralizante y el ente descentralizado se mantiene indemne... De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado" (cita doctrinal y precedente). "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas. En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente del Dr. Aldo E. Suárez.

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