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ZUÑIGA, MARIA IDA c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora demandó al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares por el otorgamiento del coeficiente previsto en la Ley 19.485 y su pago retroactivo. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de la demandada y ordenó la regulación de costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Zuñiga, María Ida.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento y pago del coeficiente por zona austral establecido por la Ley N° 19.485, con carácter retroactivo desde el 29 de julio de 2024, más intereses. También se discutió la legitimación pasiva del IAF.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 22 en todo en cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena." "Por otro lado y no obstante que la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas (Conf. precedente 'Lujan Ramón Antonio c/ Estado Nacional-M.D. y otros s/ cont. adm' Expte 6068/2017)." "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (...) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto de apertura.

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