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OCAMPO, GUILLERMO ANDRES c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor la aplicación del coeficiente de bonificación previsto en la Ley Nº 19.485 sobre sus haberes de retiro. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la Caja, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado, reiterando la adhesión al precedente invocado.

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¿Quién es el actor?

Guillermo Andrés Ocampo.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento y pago del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 en los haberes de retiro del actor, con diferencias retroactivas (dos años) y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 54 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por el Sr. Guillermo Andrés OCAMPO contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a abonar en los haberes de retiro del actor -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda (23/10/2024) -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "En virtud del resultado que instruye el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 54 en todo en cuanto ha sido materia de apelación. 2) COSTAS de Alzada a la demandada vencida(art. 68 CPCCN). 3) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; el Acuerdo consta firmado por los Dres. Aldo E. Suárez (v./p.) y Javier M. Leal de Ibarra (adh.), por lo que la decisión adoptada es la de la mayoría.

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