BENITEZ, RAMON PABLO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por descuentos previstos en el decreto nº 679/97 y pedidos de retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese del descuento y el pago de las sumas adeudadas, e impuso las costas a la demandada por considerar aplicable el principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
BENITEZ, RAMON PABLO.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del decreto nº 679/97 que disponía un descuento del 3% sobre el haber mensual, cese del descuento y pago de las sumas retenidas (retroactividades) por el bienio anterior a la demanda, con regulación de intereses y exclusión del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 58/63 en todo cuanto fue materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y regularizó los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de lo que se establezca para la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 58/63 y dictada por el Sr. Juez Federal de la ciudad de Esquel, por cuanto dispuso declarar la inconstitucionalidad del decreto nº 679/97 y admitir la demanda deducida por el actor contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal disponiendo que una vez firme, cese en el descuento sobre su haber mensual del 3% previsto por la norma cuya inconstitucionalidad declaró. En el mismo pronunciamiento, ordenó el pago de las sumas adeudadas por la retención del porcentaje aludido, por el periodo bienal anterior a la promoción de la demanda; con más los intereses correspondiente a la tasa pasiva del BCRA. Asimismo, declaró la exclusión del pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas."
"V. Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse... En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
"VI.
- En lo que atañe al agravio referido a las costas procesales, cabe precisar que han sido impuestas conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello... En virtud de ello, no encontrando mérito alguno para apartarnos del principio general que venimos propiciando, y dado que la excepcionalidad permitida debe ser aplicada con carácter restrictivo ... corresponde confirmar la imposición de costas decidida por el sentenciante."
- Voto de adhesión/disidencia: El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. No consta disidencia.
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