TORRES, PABLO FERNANDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor la incorporación como remunerativos y bonificables de los suplementos Zona y Función Policial Operativa creados por el Decreto N° 380/2017. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó la regularización y el pago con intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo que se fije en grado.
¿Quién es el actor?
Pablo Fernando Torres.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Petición de que los suplementos "Zona" y "Función Policial Operativa" (Decreto N° 380/2017 y modificatorios) sean considerados parte integrante del haber mensual conforme el art. 75 de la Ley N° 21.965 (es decir, remunerativos y bonificables), con liquidación y pago retroactivo dentro del período no prescripto y con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 63/66 en todo cuanto ha sido materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 63/66 dictada por el Juez Federal de Rio Gallegos, por cuanto dispuso admitir la demanda interpuesta por el Sr. Pablo Fernando Torres contra el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina y ordenó que los suplementos 'Zona' y 'Función Policial Operativa' creados por Decreto N° 380/2017, sean considerados como parte integrante de su haber mensual conforme el art. 75 de la Ley N° 21.965, (como remunerativos y bonificables), debiendo regularizar el haber respecto del suplemento 'zona' desde el mes siguiente a la notificación de la presente."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis, los agravios que habilitan esta instancia recursiva, así como la excepción de prescripción opuesta al momento de contestar demanda por la demandada, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 11843/2020 in re: 'ALFONZO DANIEL GASPAR c/EN
- MS
- POLICIA FEDERAL ARGETNTINA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Javier M. Leal de Ibarra.
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