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JURI, SALOME EDITH c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó la actora el reajuste de haberes previsionales y el recálculo de su pensión. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado aplicando el índice combinado previsto en la Ley 27.609 para el haber inicial y, además, revocó la imposición de costas en primera instancia imponiéndolas a ANSeS en ambas instancias.

Anses Reajuste de haberes Ley 27.609 Indice combinado ingr-ripte Pbu Topes previsionales Costas Exencion impuesto a las ganancias Tasa de interes Camara federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

Sra. Salomé Edith Juri.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y recálculo del haber inicial de pensión (reconocimiento de diferencias y actualización de la PBU/PC/PAP, impugnación de topes y cuestiones conexas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia de fs. 133 en cuanto establece el índice combinado previsto en la Ley 27.609 para el recálculo del haber inicial por la fecha de adquisición del beneficio; se revocó la imposición de costas en la instancia de grado e impuso las costas en ambas instancias a la demandada vencida; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609, situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones, ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417." "Dicha atribución constitucional ha sido ejercida por el legislador con el dictado de la ley 27.426 modificada por ley 27.609, por lo que por tales razones corresponde confirmar la aplicación del índice combinado entre el INGR y RIPTE, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario; circunstancia que impone rechazar el agravio enderezado por la demandada respecto del índice aplicable para la actualización de las remuneraciones." "Por último, en cuanto al agravio dirigido contra la imposición de costas, diré que no encuentro motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota, carácter que no puede ser desconocido en el organismo demandado, independientemente de la cantidad de pretensiones que hayan sido acogidas en las respectivas instancias. En consecuencia corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463 y revocar la imposición de costas de la instancia de grado conforme el temperamento adoptado recientemente por el Tribunal Cimero ... valiéndose de los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, convalidó la imposición de las costas de Alzada al organismo previsional en su condición de vencido, reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dr. Aldo E. Suárez y Dr. Javier M. Leal de Ibarra) firmaron el acuerdo y adhirieron al mismo; no se registran votos en disidencia.

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