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OREYANO, LUIS EDUARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo contra ANSES por reajustes previsionales, en particular por recálculo de haber inicial y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de grado (aplicación del índice Elliff para recálculo del haber), revocó la metodología prevista en primera instancia para la actualización de la PBU conforme al precedente Quiroga, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo que se fije en primera instancia.

Anses Reajustes por movilidad Pbu Indice isbic / elliff Quiroga (csjn) Costas Honorarios Seguridad social Recalculo de haberes Topes previsionales


¿Quién es el actor?

Luis Eduardo Oreyano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad; recálculo de haberes jubilatorios (habe inicial conforme fecha de adquisición del beneficio), actualización de la PBU y demás incidencias conexas (topes previsionales, aportes autónomos, tasa de interés, impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia de fs. 184 en cuanto dispone la aplicación del índice “Elliff” para el recálculo del haber inicial; se revocó la metodología dictada en primera instancia para la actualización de la PBU en el marco del diferimiento previsto por el precedente “Quiroga”; se revocó la imposición de costas en la instancia de grado y se impusieron las costas en ambas instancias a la demandada; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Serán confirmados entonces la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo de haber inicial y lo resuelto en materia de topes previsionales, por ajustarse a los parámetros expuestos por el Tribunal Cimero. También serán convalidadas la eximición del impuesto a las ganancias que sobre los retroactivos fue declarada y el diferimiento de la actualización de la PBU conforme los parámetros del fallo “Quiroga” para la etapa de ejecución de sentencia." "VI.
- Sentado ello, corresponde abordar la crítica vertida por la actora respecto de la metodología fijada en la instancia de grado para la actualización de la PBU en los términos del precedente “Quiroga”. Para ello, remarcaré que le asiste razón a la actora al mencionar el informe efectuado por el contador en autos “Carrizo”. ... En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento de la actualización de la PBU en los términos del precedente “Quiroga” y revocar la metodología estipulada por el a quo en la instancia de grado." "IX.
- Por último, en cuanto al agravio dirigido contra la imposición de costas, diré que no encuentro motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota, carácter que no puede ser desconocido en el organismo demandado, independientemente de la cantidad de pretensiones que hayan sido acogidas en las respectivas instancias. En consecuencia corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463 y revocar la imposición de costas de la instancia de grado conforme el temperamento adoptado recientemente por el Tribunal Cimero ... convalidó la imposición de las costas de Alzada al organismo previsional en su condición de vencido, reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al voto principal.

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