ROLLHAUSER, OSCAR ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes jubilatorios solicitado por el actor contra ANSeS por el cálculo del haber inicial y reconocimiento de rubros remuneratorios. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones conforme a la ley 27.609, con intereses a la tasa pasiva del BCRA e imponiendo costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Oscar Alfonso Rollhauser.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial, recálculo del haber integrando rubros percibidos en actividad (ayuda alimentaria, viandas, paz social, adicional disponibilidad, adicional yacimiento), reconocimiento de aportes diferenciales y determinación del índice de actualización aplicable (controversia sobre ISBIC vs. ley 27.609), actualización de la PBU y tasa de interés aplicable a retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al método previsto en la ley 27.609; rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la pretensión de la actora de aplicar índices distintos; impuso las costas de Alzada a ANSeS y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia. Los intereses devengados deberán calcularse a la tasa pasiva del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicha atribución constitucional ha sido ejercida por el legislador con el dictado de la ley 27.426 modificada por ley 27.609, por lo que por tales razones corresponde revocar la aplicación del índice 'ISBIC' fijado por la instancia de grado conforme el precedente 'Elliff' y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario."
"Respecto de la tasa de interés que deberá ser aplicada al capital de condena, la doctrina que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente 'Spitale, Josefa' del 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, considerando que dicho criterio ha sido ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios'..."
"En ese contexto, ha entendido la jurisprudencia del fuero que, si el régimen diferencial permite al trabajador obtener el beneficio con 25 años de servicios con aportes, corresponde determinar la equivalencia de años trabajados en tareas insalubres, para lo cual, deberá computarse en razón de 1,2 años comunes por cada año laborado en actividades insalubres ... tal como fuera decidido en el pronunciamiento de grado."
- Disidencias: No consta votación en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto de su colega y ambos firman el acuerdo.
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