VILARDO, RUBEN OSCAR c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Demandante impugnó el rechazo de reconocimiento de servicios diferenciales y pidió recalculo de haberes y retroactivos; ANSeS apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reconocimiento de los servicios diferenciales, modificó la tasa de interés aplicable por la pasiva del BCRA y dispuso el cómputo de retroactivos y la inclusión del adicional por zona patagónica, además de imponer las costas de Alzada a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Rubén Óscar Vilardo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; reconocimiento de servicios como diferenciales (Decreto 2136/74 y Resolución MTEySS N° 897/15), concesión del beneficio previsional correspondiente, pago de retroactivos con intereses y exclusión del impuesto a las ganancias, y petición de inclusión del adicional por zona patagónica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente el decisorio de fs. 94/97, declaró desierta la cuestión relativa a la impugnación contra el reconocimiento de los servicios diferenciales, revocó la tasa de interés aplicada en primera instancia para establecer la tasa pasiva que fija el BCRA, determinó cómo debe efectuarse el cómputo de los retroactivos (con arreglo al Considerando VII), ordenó la inclusión del adicional por zona patagónica conforme al Considerando XI, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Encuentro en consecuencia, que las críticas de la demandada respecto de la diferencialidad de tales períodos temporales carecen de sustento fáctico y de soporte jurídico, pues en modo alguno alcanzan a desvirtuar las características de las labores prestadas por el Sr. Vilardo, siendo sus expresiones meramente genéricas e insuficientes a los fines procesales pretendidos, por lo que la sentencia de grado debe ser confirmada."
"De esta manera, si bien se encuentra la demandada obligada a efectuar un nuevo cómputo reconociendo los períodos discutidos como diferenciales, destacaré que los retroactivos serán computados por los dos años anteriores a partir de la fecha de la efectiva renuncia o cese del actor a las tareas diferenciales que darán origen al beneficio previsional, la que deberá ser acreditada oportunamente, por no existir constancia en la causa que dé cuenta de ello."
"Respecto de la tasa de interés que deberá ser aplicada al capital de condena, la doctrina que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente 'Spitale, Josefa' del 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, considerando que dicho criterio ha sido ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios'..."
"Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones... que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur... resultando irrelevante entonces diferenciar entre aportantes al sistema de capitalización de aquellos que no lo son..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Suárez.
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