AQUINO AQUINO, MARILANDA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitó la carta de ciudadanía por naturalización Marilanda Aquino Aquino; el Juzgado Federal de Esquel declaró concedida la ciudadanía argentina y ordenó expedir el certificado para su inscripción en el Registro Nacional de las Personas, con obligación de enrolarse en el plazo de un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marilanda AQUINO AQUINO, D.N.I.E. Nº 94.307.697.
Demandado: Estado argentino / Republica Argentina (proceso voluntario de ciudadanía dirigido ante el Juzgado Federal).
Objeto: Solicitud de concesión de Carta de Ciudadanía por naturalización conforme art. 2 ley 346 y normativa reglamentaria (dec. 3213/1984).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana por naturalización a Marilanda Aquino Aquino; se ordenó expedir el certificado de ciudadanía para su entrega y su presentación ante el Registro Nacional de las Personas, con la exigencia de enrolarse dentro del plazo de un año del certificado; finalmente, notificar, registrar y archivar el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"La Sra. Marilanda AQUINO AQUINO compareció ante este Juzgado Federal e inició el día 10/03/2025 un proceso voluntario con el objeto de que le sea concedida la ciudadanía argentina por naturalización en los términos del art. 2 de la ley 346."
"A tal fin, presentó documentación pertinente con el objeto de acreditar el lugar y fecha de nacimiento, como así también su nacionalidad, lugar de residencia y medios de subsistencia honestos (art. 3 inc. c y art. 4 del decreto 3213/1984)."
"Una vez registrado y dado de alta el expediente en el sistema de la Secretaría Civil, se solicitaron los informes a la Dirección Nacional de Migraciones, Registro de Cartas de Ciudadanía, Policía Federal Argentina, Registro Nacional de las Personas, Registro Nacional de Reincidencia, Interpol y a la Policía de la Provincia del Chubut en los términos del art. 5 del decreto 3213/1984, y de sus resultados no surgen elementos que impidan la concesión del beneficio."
"Corresponde señalar, además, que la peticionante cumple con los demás requisitos que establece el art. 3 del dec. 3213/1984 en relación a los extranjeros contemplados en el art. 2 inc. 1º de la ley 346, en tanto ha demostrado ser mayor de dieciocho años y contar con una residencia continua de dos años en la República Argentina."
"En consecuencia, entiendo que se encuentran reunidos los requisitos para el otorgamiento de la ciudadanía Argentina, según lo establece la Constitución Nacional, la ley 346 -cfr. ley 23.059
- y su decreto reglamentario 3213/84."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; resolución dictada por el Juez Federal Guido S. Otranto.
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