DE LA CRUZ BAHAMONDE, JOSE DAVID c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor solicitó el reconocimiento de servicios (01/11/1981–31/12/1991) para obtener beneficio jubilatorio y el adicional por zona patagónica. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la tasa de interés activa por la tasa pasiva del BCRA, ordenó la inclusión del adicional patagónico, impuso costas de Alzada a ANSeS y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
José David De la Cruz Bahamonde.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; reconocimiento de servicios prestados en el período 01/11/1981 al 31/12/1991 para la obtención de un beneficio jubilatorio, pago de diferencias retroactivas, aplicación de intereses y reconocimiento del adicional por zona patagónica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado y declaró la deserción del recurso respecto del agravio sobre el reconocimiento de servicios; revocó la tasa de interés aplicada debiendo estarse a la tasa pasiva que establece el BCRA; estableció la inclusión del adicional por zona patagónica en el haber previsional; impuso las costas de Alzada a la demandada; y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en un 30% de lo que se acuerde en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VIII.
- Respecto de la tasa de interés que deberá ser aplicada al capital de condena, la doctrina que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente “Spitale, Josefa” del 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, considerando que dicho criterio ha sido ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483, hasta la actualidad"
"X.
- Superados los agravios introducidos por la demandada, me referiré a los vertidos por la actora, a partir de los cuales solicita se ordene la incorporación del adicional por zona austral. En tal sentido, destacaré, de la forma en que lo ha hecho esta Alzada en múltiples precedentes, que la reforma introducida al art. 1 de la ley 14.985 por el art. 15 del Decreto 1472/2008, dispone: 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.'... resultando irrelevante entonces diferenciar entre aportantes al sistema de capitalización de aquellos que no lo son..."
"XI.
- Por último, en cuanto al agravio dirigido contra la imposición de costas, diré que no encuentro motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota, carácter que no puede ser desconocido en el organismo demandado, independientemente de la cantidad de pretensiones que hayan sido acogidas en las respectivas instancias. En consecuencia, corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463 y revocar la imposición de costas de la instancia de grado conforme el temperamento adoptado recientemente por el Tribunal Cimero en un antecedente de este Tribunal, in re: 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR Nº 21049166/2011)... reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto principal.
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