Logo

OLIMA, ROSARIO DE JESUS c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de pensión y exención de retenciones sobre retroactivos; ANSeS apeló. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.423 y ordenó que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA, además de imponer costas y regular honorarios.

Pension Reajuste de haberes Retroactivos Impuesto a las ganancias Ley 27.423 Tasa de interes pasiva bcra Tasa activa bna Anses Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

Rosario de Jesús Olima.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber de pensión derivada, reconocimiento de diferencias retroactivas y sus intereses; exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.423; aplicación de tasa de interés (BNA activa vs. BCRA pasiva).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado (fs. 122/124), revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.423 que había hecho la jueza de primera instancia y dejó sin efecto la aplicación de la tasa activa del BNA, disponiendo que los intereses se calculen conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA. Además impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia precedente.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Lo que ocurre, es que si como consecuencia de la naturaleza y carácter de retroactividades previsionales reconocidas por sentencia firme, derivadas de defectos en las actualizaciones de haberes o movilidades, las mismas resultan alcanzadas por una exención impositiva prevista por el legislador, ninguna retención puede sufrir al encontrarse excluidas de la cuarta categoría como materia imponible." (Considerando relativo a la exención del impuesto a las ganancias). "La impugnación de inconstitucionalidad no es pertinente cuando el fin con que se la persigue no es la inaplicabilidad del texto objetado (…) sino el restablecimiento de un régimen normativo derogado, lo cual es de incumbencia del legislador" (cita jurisprudencial tenida en cuenta para analizar la declaración de inconstitucionalidad). "La doctrina que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente 'Spitale, Josefa' del 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA..." (Considerando relativo a la tasa de interés aplicable).
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez dictó el voto principal con el análisis expuesto; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto precedente. No consta disidencia que modifique lo dispuesto en la parte resolutiva final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar