QUILES, SERGIO ANDRES c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamó el actor el reconocimiento de servicios diferenciales y el pago de retroactivos ante ANSeS. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la tasa de interés aplicada (debiendo usarse la tasa pasiva del BCRA), fijó reglas para el cómputo de retroactivos, ordenó la inclusión del adicional por zona patagónica y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Sergio Andrés Quiles.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo para que ANSeS reconozca servicios diferenciales prestados en GEOPATAGONIA SRL y YPF SA, y se declaren y paguen los retroactivos correspondientes (solicitud de beneficio previsional, intereses, y adicional por zona patagónica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente el decisorio de grado (de fs. 162/165), declaró la deserción del recurso respecto del agravio contra el reconocimiento de los servicios diferenciales, revocó la tasa de interés aplicada por la instancia anterior para ordenar la aplicación de la tasa pasiva que establece el BCRA, estableció cómo debe computarse el plazo para los retroactivos, ordenó la inclusión del adicional por zona patagónica en el haber previsional, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual del fallo):
- "Encuentro en consecuencia, que las críticas de la demandada respecto de la diferencialidad de tales períodos temporales carecen de sustento fáctico y de soporte jurídico, pues en modo alguno alcanzan a desvirtuar las características de las labores prestadas por el Sr. Quiles, siendo sus expresiones meramente genéricas e insuficientes a los fines procesales pretendidos, por lo que la sentencia de grado debe ser confirmada."
- "En efecto, se advierte que no existe motivación suficiente para excluir los servicios realizados por el actor para tales empresas como servicios privilegiados; máxime cuando ANSeS no ha acompañado elemento alguno que desvirtúe el contenido de lo declarado por el empleador ni la prueba adunada, que avalan que las tareas para dicha empresa en el período en cuestión fueron cumplidas en yacimiento."
- "Así, ... los retroactivos serán computados por los dos años anteriores a partir de la fecha de la efectiva renuncia o cese del actor a las tareas diferenciales que darán origen al beneficio previsional, la que deberá ser acreditada oportunamente, por no existir constancia en la causa que dé cuenta de ello."
- "Respecto de la tasa de interés que deberá ser aplicada al capital de condena, la doctrina que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente 'Spitale, Josefa'... me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA..."
- "La nueva redacción, establece lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir dicha bonificación,
- siempre que resida en la zona delimitada-, resultando irrelevante entonces diferenciar entre aportantes al sistema de capitalización de aquellos que no lo son..."
- Voto de adhesión: El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. No se registran disidencias en el acuerdo que modificaran lo resuelto.
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