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ALMENDRA, ELIDA ESTHER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSES por reajustes por movilidad y recalculo de haberes jubilatorios y PBU. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado en cuanto aplicó el índice combinado previsto en la ley 27.609 para el recálculo del haber inicial, revocó la metodología utilizada en grado para la actualización de la PBU conforme al precedente Quiroga, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios profesionales en un 30%.

Anses Reajustes por movilidad Pbu Ley 27.609 Indice combinado ingr-ripte Precedente quiroga Costas Exencion impuesto a las ganancias Isbic Honorarios profesionales.


¿Quién es el actor?

Elida Esther Almendra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad; recalculo del haber inicial (con aplicación de índices) y actualización de la PBU (Prestación Básica Universal), plus cuestión sobre costas, exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos y tasa de interés para capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia resolvió confirmar parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a la aplicación del índice combinado previsto en la Ley 27.609 para el recálculo del haber inicial por la fecha de adquisición del beneficio; revocar la metodología dispuesta en grado para la actualización de la PBU en los términos del precedente Quiroga (dejando diferida la evaluación de confiscatoriedad para la ejecución); revocar la imposición de costas en la instancia de grado e imponer las costas en ambas instancias a la demandada vencida; y regular honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, en el precedente 'Blanco' la Corte Suprema habilitó la aplicación del ISBIC, considerando que 'La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional -a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la resolución N° 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental...' Reasumida la facultad por el Congreso, será en el marco de la tarea legislativa -a través del diálogo de las dos cámaras que deben confluir en la sanción de una ley
- que se establecerán las pautas adecuadas para hacer efectivo el mandato del artículo 14 bis..." (Considerando V). "En ese contexto y con relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso 'QUIROGA' (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber ajustado, pues es éste el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." (Considerando VI). "Para ello, remarcaré que le asiste razón a la actora al mencionar el informe efectuado por el contador en autos 'Carrizo'... 'la metodología dispuesta por el a quo resulta novedosa e importa una mecánica de calculo que no surge comparable con otros criterios que se han establecido en distintos fueros y que son consideradas por la jurisprudencia para concluir si corresponde la actualización de la PBU como son los conocidos en los fallos “Soules”, “Vargas, Aníbal” y “Marinati, Nilda Ana”'; argumentos que en esta oportunidad compartiré por resultar los parámetros aquí fijados imprecisos o confusos que pueden complejizar la cuestión a resolver. En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento de la actualización de la PBU en los términos del precedente 'Quiroga' y revocar la metodología estipulada por el a quo en la instancia de grado." (Considerando VII). "En consecuencia corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463 y revocar la imposición de costas de la instancia de grado conforme el temperamento adoptado recientemente por el Tribunal Címero... reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423." (Considerando XII).
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra redactó el voto principal; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió. No se consignan disidencias.

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