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NIETO, RAMON EDUVIGES c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES por Ramón E. Nieto. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, pero revocó la declaración de prescripción de oficio y ordenó computar las diferencias desde el 21/05/2021, imponiendo costas de alzada a ANSES y regulando honorarios al 30%.

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¿Quién es el actor?

Ramón Eduviges NIETO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios y reconocimiento de retroactivos (reajuste de haber inicial, aplicación de índices de actualización y pauta de movilidad / PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de prescripción decretada de oficio por el a quo y ordenó el cómputo de las diferencias a favor del actor desde el 21/05/2021; además impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo que se fije en la instancia precedente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, habiéndose declarado la extemporaneidad en la contestación de la demanda, la parte demandada ha perdido la oportunidad procesal de introducir válidamente defensas, entre ellas la prescripción. Por ello es que deviene improcedente su consideración por parte de la a quo." "A la luz de lo señalado, cabe recordar que tanto el artículo 3964 del C.C. derogado como el artículo 2552 del C.C. y C. N. disponen expresamente que 'El juez no puede declarar de oficio la prescripción', defensa que sólo puede ser opuesta por vía de acción o de excepción, resultando claro que el magistrado no puede suplir a la parte en la interposición de esta defensa." "Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y revocar la declaración de prescripción de oficio introducida en la sentencia de grado. En consecuencia, deberán calcularse las diferencias correspondientes en favor del Sr. Nieto a partir de la fecha de adquisición del beneficio previsional con fecha 21/05/2015." (Obs.: el Tribunal en la parte resolutiva ordena el cómputo desde el 21/05/2021 conforme Considerando VI, y por ello esa fecha es la que integra la decisión final).
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; los dos votos que suscriben conforman la decisión.

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