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DOMINGUEZ, MARCOS DANIEL c/ CAJA DE RETIROS Y JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor la incorporación del suplemento por zona previsto en la Ley 19.485 en sus haberes de retiro contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el pago del suplemento sobre la totalidad de los rubros remunerativos y condenó en costas a la demandada, remitiéndose a precedente compatible.

Suplemento por zona Ley 19.485 Jubilaciones y pensiones Caja de retiros policia federal Apelacion Confirmacion Costas Honorarios Precedente fcr 17385/2019 Portal csjn


¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ, Marcos Daniel.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación y pago del suplemento por Zona (Ley 19.485 y modificatorias) sobre la totalidad de los rubros remunerativos de los haberes de retiro, con diferencias desde el 01/12/2023 e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 45 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas. V.
- Por último, respecto a los agravios relacionados a la vía elegida por el accionante para reclamar la incorporación del suplementos por zona y a la regulación de honorarios, los mismos serán rechazados por improcedentes, en cuanto las criticas introducidas no se condicen con lo determinado en el resolutorio recurrido, por lo cual no serán tratados por esta Alzada."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

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