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MENDOZA, GUSTAVO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO SEGURIDAD- GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó Mendoza contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Gendarmería) por descuentos en concepto de aporte previsional sobre suplementos y pidió su reducción y retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, ordenó limitar el descuento al 8% y el pago de diferencias retroactivas, y condenó en costas a la demandada.

Apelaion Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aporte previsional Suplementos Retroactivos Costas Art. 68 cpccn Gendarmeria nacional Honorarios


¿Quién es el actor?

Gustavo Alberto Mendoza.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la legalidad del descuento en concepto de "aporte previsional" sobre el haber mensual y suplementos generales percibidos por el actor (cuestión relativa a la aplicación del Decreto N° 679/97), solicitando la limitación del descuento al 8% y el pago de las diferencias retroactivas con retroactividad de dos años desde la presentación de la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 45/46 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; impuso las costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "IV.
- A los fines de dar respuesta al agravio que habilitó esta instancia de revisión, cabe recordar que la regla general que rige en materia de costas se encuentra plasmada legislativamente en el art. 68 del CPCCN, que consagra el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas, constituyendo las mismas un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (Fallos: 312:889 y 316:2297)." "Así, examinadas las constancias de la causa, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenido en el art. 68 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente del Dr. Suárez y el acuerdo es unánime dentro de los cargos presentes (tercer cargo vacante).

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