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CHAVEZ, URBANO RODOLFO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores (Chavez, Urbano Rodolfo y otros) promovieron acción contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por descuentos aplicados en virtud del Decreto 679/97 solicitando su inconstitucionalidad y reintegros. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del Decreto 679/97 en el caso, ordenó el cese de su aplicación y el reintegro conforme la decisión de grado, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Reintegro Caja de retiros policia federal Costas Honorarios 30% Apelacion Camara federal de comodoro rivadavia Ejecucion presupuestaria Precedente fcr 8618/2021.


¿Quién es el actor?

CHAVEZ, URBANO RODOLFO y otros.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 679/97 y el reintegro de las sumas descontadas por ese concepto; además se solicitó liquidación retroactiva y normas sobre cumplimiento conforme previsión presupuestaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pronunciamiento de fs. 72/75 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; dispuso costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda interpuesta, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso de autos, del Decreto 679/97; y, en consecuencia, ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal al cese inmediato de su aplicación y el reintegro de las sumas descontadas por ese concepto de su remuneración, debiendo hacerse efectivo a partir de los TREINTA (30) DÍAS de quedar firme la sentencia." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenido en el art. 68 del CPCCN."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo; ambos jueces firmantes adhieren al resultado.

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