SANTILLI, LEONARDO MIGUEL c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa (Armada Argentina) por la incorporación del coeficiente de bonificación de la ley 19.485 en su haber de retiro y el pago de sumas retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la incorporación del coeficiente y el pago de los retroactivos con intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Leonardo Miguel Santilli.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: solicitud de incorporación en el haber de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (en tanto el actor continúe residiendo en ámbito de aplicación) y el pago de las sumas retroactivas correspondientes por el período bienal anterior a la demanda, con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 48/52 en todo lo apelado, con imposición de costas de alzada a la demandada y regulación de honorarios en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda deducida por el Sr. Leonardo Miguel SANTILLI contra el ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA -ARMADA ARGENTINA y, en consecuencia, ordenó la incorporación en su haber de retiro el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 -en la medida que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma-.
Asimismo, ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas por tal concepto por el período bienal anterior a la promoción de la demanda, más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago. A tal fin se deberán respetar las normas de previsión presupuestaria (conf. leyes 11.672 –art. 170–, 23.982 y 24.624).
IV.
- Respecto del agravio que el recurrente deduce referido a que el pago de los haberes de retiro incumbe exclusivamente el IAF y no el Estado Nacional-Ministerio de Defensa, advierto que, no es posible desconocer que dicho Instituto resulta ser un organismo del Estado Nacional, sin que su autarquía importe que el Estado pueda quedar fuera de la condena.
El hecho de que el IAF haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del Estado Nacional para integrar la condena.
En este sentido se ha dicho que: “…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico -financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado” (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006).
Adviértase que de conformidad con lo previsto en el art. 22 de la ley 22.919 (que rige el funcionamiento del IAF), impone a éste último el deber de elevar anualmente al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto de presupuesto para el pago de los haberes, fondos públicos que el Estado Nacional asigna para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creado, y por lo que encuentra suficiente legitimación para estar en juicio."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia relevante; los dos votos escritos adhieren y el acuerdo confirma la resolución.
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