LINO, RAMON RAFAEL c/ ESTADO DE LA NACION ARGENTINA -MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor la inclusión de la bonificación por Zona Austral en su haber de retiro y el pago retroactivo; la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y declaró desierto el recurso interpuesto por la Caja de Retiros, dejando sin costas de Alzada por falta de intervención de la contraria.
¿Quién es el actor?
LINO, RAMON RAFAEL (actor del expediente principal).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: inclusión en el haber de retiro de la bonificación por Zona Austral (Ley 19.485), cálculo sobre todos los rubros remunerativos y reconocimiento de pagos retroactivos desde el 11/09/2013, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; se confirmó el pronunciamiento de fs. 77 en todo cuanto fue materia de apelación; y se dispuso sin costas de Alzada por no haber intervenido la contraria con el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- De manera preliminar, cabe destacar que en virtud de lo dispuesto por el art 265 del C.P.C.C.N. la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y debe ser idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas. Sobre estas premisas, debe indicarse que los argumentos vertidos por la demandada
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- no demuestran concretamente el desacierto de la decisión adoptada, máxime atendiendo a que las críticas ni siquiera se condicen con lo determinado en el resolutorio recurrido, por cuanto los agravios esgrimidos hacen referencia a la incorporación al haber mensual de los suplementos y adicionales establecidos en el Decreto 1.307/12 y sus complementarios, cuando el objeto de autos, y la sentencia en crisis persiguen la inclusión en el haber mensual del coeficiente zona patagónica Ley 19485, resultando a todas luces improcedente; por lo que corresponde declarar desierto el recurso interpuesto."
"V.
- Dicho esto corresponde precisar que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente del Dr. Aldo E. Suárez.
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