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GOMBERT, EUGENIA BEATRIZ Y OTRO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de beneficiarios por aplicación del coeficiente de bonificación zonal de la ley 19.485 sobre haberes de retiro. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del coeficiente por zona austral y las diferencias con retroactividad, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Bonificacion zona austral Ley 19.485 Iaf Legitimacion pasiva Retroactividad Haberes de retiro Costas Honorarios Camara federal de comodoro rivadavia Seguridad social


¿Quién es el actor?

Gomber t, Eugenia Beatriz y otro (actores/personas que reclamaron como retirados).

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Aplicación del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 (bonificación por zona austral) sobre los haberes de retiro, y pago de las diferencias con retroactividad de dos años desde la interposición de la demanda (14/08/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 66 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que corresponda para la instancia de grado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
- “El hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena.”
- “la ‘autarquía’ como rasgo distintivo de la personalidad jurídica del ente importa únicamente un grado menor de descentralización, pero en la que el Estado como tal continúa ejerciendo un marcado control administrativo sobre las competencias delegadas al ente en cuestión; vale decir que la relación de subordinación entre la autoridad descentralizante y el ente descentralizado se mantiene indemne. En este sentido se ha dicho que: ‘…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado’ (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006).”
- “Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas.” Adhesión: El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. No se registran votos en disidencia.

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