FACULTAD REGIONAL SANTA CRUZ - UTN c/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE ENERGIA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Universidad Tecnológica Nacional promovió acción de amparo contra las Resoluciones 41/24 y 122/24 por aumentos tarifarios del gas que afectarían su funcionamiento. La Cámara revocó la sentencia de grado y declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad por la sobreviniente modificación normativa y la pérdida de actualidad del conflicto, imposiendo costas en el orden causado.
Actor: Facultad Regional Santa Cruz
- Universidad Tecnológica Nacional (actor/accionante).
Demandado: Estado Nacional
- Secretaría de Energía y ENARGAS (co-demandados).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las Resoluciones N° 41/24 de la Secretaría de Energía y N° 122/24 del ENARGAS por haber permitido aumentos de tarifas de gas que, según la actora, impedirían la continuidad del servicio de la universidad.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de grado y declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad articulado contra las resoluciones 41/24 y 122/24; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "De acuerdo con dicha perspectiva, diremos que de la compulsa del expediente surge que la controversia que se había suscitado en torno al cuadro tarifario que afectaba a la Universidad accionante, ha desaparecido a partir del dictado de una resolución que revisó dicho criterio, y arribó a una solución que el propio interesado declaró compatible con sus intereses."
- "En dicho marco, consideramos que asiste razón a ambos recurrentes en torno a que la sentencia que aquí se revisa, no sólo omite expedirse sobre cuestiones fundamentales que habrían hecho desaparecer el conflicto que motivaba su intervención, sino que importa una injustificada intromisión en un ámbito de competencias que resultan ajenas al Juez Federal de Río Gallegos, como lo es establecer el importe de las tarifas de gas..."
- "Por lo tanto, habremos de revocar el pronunciamiento sometido a revisión y declararemos abstracta la cuestión suscitada, tal y como ha sido postulado por las partes; imponiendo las costas del proceso en el orden causado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final incorporado.
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