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GOMEZ, ENRIQUE JAVIER c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó Enrique Javier Gómez la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el reintegro de sumas descontadas por suplementos de fuerzas armadas y seguridad. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del Decreto y ordenó el cese de su aplicación y el reintegro con retroactividad, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30%.

Gomez Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Retroactividad Reintegro Costas Honorarios 30% Apelacion Contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

Enrique Javier Gómez.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional / Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina
- Caja de Retirados, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 679/97 y el cese inmediato de su aplicación, con el reintegro de las sumas descontadas por ese concepto y la liquidación de las retroactividades correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 70/73 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se determine en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por el Sr. Enrique Javier GOMEZ, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso de autos, del Decreto 679/97; y en consecuencia ordenó a GENDARMERÍA NACIONAL
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL el cese inmediato de su aplicación y el reintegro de las sumas descontadas por ese concepto de su remuneración, debiendo hacerse efectivo a partir de los TREINTA (30) DÍAS de quedar firme la presente. Asimismo, intimó al ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL a que en el plazo de treinta (30) días de quedar firme el presente pronunciamiento a practicar la respectiva liquidación con una retroactividad de dos años -a razón de lo normado por el art. 2562 inc. c del CCyC
- computables desde la fecha de interposición de la demanda (27/06/2023), debiendo indicar asimismo el plazo en el cual la sentencia será cumplida en el marco de la previsión presupuestaria prevista en el art. 170 de la Ley N° 11.672 (t.o 2014)." "V.
- En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenido en el art. 68 del CPCCN." (Se transcribe asimismo el bloque resolutorio final): "En virtud del resultado que instruye el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 70/73 en todo en cuanto ha sido materia de apelación. 2) COSTAS de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). 3) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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