SEFFINO, HERNAN FACUNDO c/ ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)EX ORGANISMO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO(ONABE) Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Acción por prescripción adquisitiva dirigida contra el Estado Nacional, ONABE/ADIF SE y otros sobre inmueble sito en Pellegrini 1032, Esquel. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la usucapión y rechazó la demanda por entender que el bien integra el dominio público en los términos de la ley 26.352 y la jurisprudencia de la Corte Suprema, imponiendo costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Hernán Facundo Seffino.
- Demandados: Estado Nacional; Agencia/Organismo de Administración de Bienes del Estado (ONABE/ADAE/ AABE según constancias); Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF SE).
- Objeto de la demanda: Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble ubicado en calle Pellegrini 1032, Estación Esquel (Matrícula 159700, Departamento 8, Ejido 15, Circ. 1, Sector 2, Manzana 63, Parcela 2).
¿Qué se resolvió?
La Cámara REVOCÓ la sentencia de fs. 271 que había hecho lugar a la demanda por prescripción adquisitiva promovida por Seffino, rechazándola; e impuso las costas de ambas instancias, por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “...con posterioridad a ello
- asistiéndole razón al recurrente en este punto
- se dictó en el año 2008 la ley 26.352 que crea la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado... En virtud de tales normas, dictadas a partir del año 2008, el inmueble objeto de autos, retornó al dominio público del Estado Nacional por ser parte de la infraestructura ferroviaria, bajo la jurisdicción de la empresa ADIF SE, tal como surge de la ley 26.352, ya referenciada.”
2) “...la Corte Suprema de Justicia, en el precedente ‘Carranza, Amanda Marta c/ Ferrocarriles Argentinos – Estado Nacional -ADIF SE s/ Acciones reales reivindicatoria’ Fallos: 341:1408, de fecha 30/10/2018... hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la ADIF SE y rechazó la demanda promovida por la actora... ‘…los bienes de dominio público que integran el patrimonio del Estado Nacional por estar fuera del comercio de derecho privado y por ser imprescriptibles, no pueden ser objeto de una prescripción adquisitiva, ni siquiera pueden ser objeto de una posesión útil por parte de terceros. Los particulares, en ningún caso, pueden adquirir por prescripción la “propiedad” de bienes dominiales…’”
3) “Marienhoff, ha explicado que ‘…desafectar un bien significa sustraerlo de su destino al uso público, haciéndolo salir, por lo tanto, del dominio público para ingresar al dominio privado, sea del Estado o de los administrados…’, y que la desafectación puede consistir en un ‘hecho’ o en una ‘manifestación de voluntad’ del poder público (legislativo o administrativo)… De ese modo, con la desafectación, cambió también la condición jurídica del bien, tornándose enajenable, prescriptible y embargable, rigiéndose por el derecho civil.”
- Observación sobre disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez y el acuerdo resolvió en los términos transcritos.
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