Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMALLO, LORENA BEATRIZ Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION ART. 303 INC. 1
Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes y lavado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Luis) homologó el acuerdo de juicio abreviado respecto de la mayoría de los imputados y condenó a los acusados conforme a las penas pactadas, tras dejar desistido el acuerdo respecto de Dante Rafael Churquina por voluntad del imputado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante: Dr. Cristian Rachid) y Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) en conjunto con las defensas que suscribieron acuerdos.
- Demandado / Imputados: Rafael Dante Churquina (acuerdo desistido por voluntad del imputado), Marcelo Manuel Leyes, Lorena Beatriz Ramallo, Selena Milagros Inzirillo Simioli, Jorge Ángel Orozco, Mario Andrés Ojeda, Lucrecia de los Ángeles Valdez y Javier Arnaldo Martirania.
- Objeto de la causa: Homologación de acuerdos de juicio abreviado por hechos que incluyen tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por intervenir tres o más personas organizadas (ley 23.737) y delitos conexos de lavado de activos (art. 303 CP) y cohecho/ incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 258 y conexos) respecto de agentes penitenciarios.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistido el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y Dante Rafael Churquina; se homologaron los acuerdos de juicio abreviado celebrados entre el Ministerio Público Fiscal, PROCUNAR y los demás imputados (debidamente asistidos), y se condenó a cada uno conforme a las penas, multas, accesoria legales, costas, decomisos y reglas de conducta detalladas en la resolución (véase dispositivo).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Por ello, corresponde tener por desistido el acuerdo celebrado por Rafael Dante Churquina y el Ministerio Público Fiscal." (explica desistimiento por manifestación expresa del imputado luego de la audiencia de visu).
- "En efecto, de los propios términos del acuerdo no surgen motivos que aconsejen su desestimación. Por el contrario, a la luz de las constancias y pruebas reunidas durante la etapa de instrucción, el acuerdo alcanzado por las partes se presenta como «razonable», «mesurado», y ajustado a derecho." (fundamento para homologación respecto de los imputados que mantuvieron el acuerdo).
- "De la valoración de la totalidad de los elementos probatorios a la luz de la sana crítica racional surge como razonable interpretar que los encausados Marcelo Manuel Leyes, Selena Milagros Inzirillo Simioli y Lorena Beatriz Ramallo participaron -el primero como coautor y las segundas como partícipes secundarias-, con pleno conocimiento de las maniobras del transporte de estupefacientes agravado por intervenir en su comisión tres o más personas organizadas." (resumen probatorio y calificación de la participación).
Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que prevalece es la homologación del acuerdo para los imputados mencionados y el desistimiento respecto de Churquina.
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