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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMALLO, LORENA BEATRIZ Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION ART. 303 INC. 1

Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes y lavado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Luis) homologó el acuerdo de juicio abreviado respecto de la mayoría de los imputados y condenó a los acusados conforme a las penas pactadas, tras dejar desistido el acuerdo respecto de Dante Rafael Churquina por voluntad del imputado.

Juicio abreviado Trafico de estupefacientes Transporte agravado Lavado de activos Cohecho pasivo Decomiso Penas y multas Tribunal oral federal Homologacion Desistimiento de acuerdo.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante: Dr. Cristian Rachid) y Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) en conjunto con las defensas que suscribieron acuerdos.
- Demandado / Imputados: Rafael Dante Churquina (acuerdo desistido por voluntad del imputado), Marcelo Manuel Leyes, Lorena Beatriz Ramallo, Selena Milagros Inzirillo Simioli, Jorge Ángel Orozco, Mario Andrés Ojeda, Lucrecia de los Ángeles Valdez y Javier Arnaldo Martirania.
- Objeto de la causa: Homologación de acuerdos de juicio abreviado por hechos que incluyen tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por intervenir tres o más personas organizadas (ley 23.737) y delitos conexos de lavado de activos (art. 303 CP) y cohecho/ incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 258 y conexos) respecto de agentes penitenciarios.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistido el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y Dante Rafael Churquina; se homologaron los acuerdos de juicio abreviado celebrados entre el Ministerio Público Fiscal, PROCUNAR y los demás imputados (debidamente asistidos), y se condenó a cada uno conforme a las penas, multas, accesoria legales, costas, decomisos y reglas de conducta detalladas en la resolución (véase dispositivo). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Por ello, corresponde tener por desistido el acuerdo celebrado por Rafael Dante Churquina y el Ministerio Público Fiscal." (explica desistimiento por manifestación expresa del imputado luego de la audiencia de visu).
- "En efecto, de los propios términos del acuerdo no surgen motivos que aconsejen su desestimación. Por el contrario, a la luz de las constancias y pruebas reunidas durante la etapa de instrucción, el acuerdo alcanzado por las partes se presenta como «razonable», «mesurado», y ajustado a derecho." (fundamento para homologación respecto de los imputados que mantuvieron el acuerdo).
- "De la valoración de la totalidad de los elementos probatorios a la luz de la sana crítica racional surge como razonable interpretar que los encausados Marcelo Manuel Leyes, Selena Milagros Inzirillo Simioli y Lorena Beatriz Ramallo participaron -el primero como coautor y las segundas como partícipes secundarias-, con pleno conocimiento de las maniobras del transporte de estupefacientes agravado por intervenir en su comisión tres o más personas organizadas." (resumen probatorio y calificación de la participación). Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que prevalece es la homologación del acuerdo para los imputados mencionados y el desistimiento respecto de Churquina.

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