Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GASPAR DA SILVA, ANDERSON Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 por tenencia de estupefacientes; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes en juicio abreviado) admitió el acuerdo, absolvió a Anderson Gaspar Da Silva por el principio in dubio pro reo y condenó a Juan Sebastián Chemes a 3 años de prisión (pena en suspenso) y multa de $1.500.000, con decomiso de los efectos secuestrados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimarà Pourcel).
- Demandado / Imputados: ANDERSON GASPAR DA SILVA (DNI 38.081.833) y JUAN SEBASTIÁN CHEMES (DNI 24.573.610).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 (estupefacientes), expediente FCT Nº 4238/2015/TO1, por hechos ocurridos el 16 de julio de 2015 durante un control de Gendarmería Nacional en Ruta N°14.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el procedimiento de juicio abreviado; se absolvió a Anderson Gaspar Da Silva del delito por el que fuera requerido (conversión en definitiva de la libertad caucionada y levantamiento de medidas cautelares); se condenó a Juan Sebastián Chemes como autor del delito de “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14 Ley 23.737) a tres (3) años de prisión y multa de $1.500.000, pena que se dejó en suspenso por dos (2) años con condiciones, se decretó decomiso de los efectos secuestrados, devolución de efectos personales no sujetos a decomiso y destrucción por incineración de las muestras de estupefacientes; se difirió la regulación de honorarios y se ordenaron las comunicaciones correspondientes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
1) “Que, antes de abordar lo atinente al pedido de absolución del titular de la acción penal en el marco del acuerdo de juicio abreviado formalizado y admitido en el presente, respecto del consorte de causa, Anderson Gaspar Da Silva, toda vez que atento a lo sostenido por el titular de la acción penal en presentación ante el Tribunal, ante la falta de certeza en cuanto a la participación del nombrado en el hecho penalmente relevante motivo de investigación y ‘…por imperativo constitucional y conforme tiene dicho la doctrina como la jurisprudencia, ante un caso como el que nos ocupa, se rige aplicable (sic) las disposiciones del art. 3 de la ley adjetiva, de allí que deviene insoslayable absolver a Gaspar Da Silva Anderson por imperio del beneficio de la duda…’”.
2) “La Pericia Química N° 2573 de fs. 238/247, estableció científicamente que la sustancia herbácea oportunamente secuestrada pertenece a la variedad estupefaciente 'Cannabis Sativa' (marihuana) y la de color blanco a la especie ‘Clorhidrato de Cocaína’.”
3) “Emerge por las circunstancias de lugar, tiempo y modo del suceso reconstruido y las pruebas incorporadas, que Juan Chemes con su conducta, satisfizo los extremos que tanto en lo objetivo como en lo subjetivo exige el tipo previsto por la norma penal escogida, en el grado de autor penalmente responsable, toda vez que ha quedado también debidamente probado que el ahora procesado fue sorprendido en flagrancia… siendo esta coyuntura, sumada a otros indicios graves y concordantes, suficiente para tener por perfeccionado el delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto por la ley especial en la materia.”
4) “La pena de tres (3) años, es la que proporcionalmente corresponde...; en consecuencia imponer como pena de multa, la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000,00)...”
- Disidencias: No consta voto concurrente o disidente; la Parte Resolutiva final constituye la decisión del Tribunal.
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