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T., R. E. c/ ARCA-AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamó devolución por retenciones de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional; el Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales los artículos impugnados de la ley 20.628 en cuanto gravan haberes previsionales, ordenando el cese inmediato de descuentos y la restitución de las sumas retenidas por el bienio anterior con intereses.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilados Cese de retenciones Devolucion (repeticion) Tasa pasiva bcra Precedente garcia Prescripcion bienal Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

TOLOSA, RAUL ERNESTO (representado por Dres. Ernesto C. Rey y Marta Beatriz Jurich).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c); 82 inc. c); 85 y 94 de la Ley 20.628 (t.o. Decreto 824/19) y normas modificatorias posteriores, por gravar con el impuesto a las ganancias los haberes previsionales; además, solicitud de cese de descuentos y repetición de las sumas retenidas (reintegro).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. indicados en cuanto gravan los haberes previsionales del actor; se ordenó el cese de los descuentos sobre su haber jubilatorio hasta que el Congreso legisle según los criterios de la CSJN en "García"; se dispuso la devolución de las retenciones correspondientes al período bienal anterior a la interposición de la demanda más intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (20 UMA, $1.464.080).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "La Corte tuvo en miras el principio de igualdad en materia impositiva, dejando asentado que no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables, sino que además prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas; así, determinó que es tan injusto gravar de distinta manera a quienes poseen iguales medios económicos como imponer la misma contribución a quienes se encuentran en desigual situación (considerando 10)." 2) "En definitiva, todos estos elementos permiten concluir que el actor se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad en los términos del precedente 'García' de la CSJN, lo cual tornará aplicable al caso las conclusiones allí vertidas y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida de los arts. letras. 30 inc. c); 82 inc. c); 85 y 94 de la ley 20.628 –TO según decreto 824/19
- y sus normas modificatorias posteriores, en cuanto gravan con el impuesto a las ganancias los haberes previsionales del actor." 3) "El actor posee actualmente 63 años... para el período comprendido entre febrero de 2024 a enero del 2025... la incidencia del impuesto representó en promedio un 12.07% de su haber bruto." 4) Sobre la repetición y prescripción: "En consecuencia, se reconocerá el derecho de la actora a percibir los importes retenidos en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber de retiro durante los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda." 5) Sobre intereses: "corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Spitale' y 'Palmieri', en los cuales se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia (fallo individual de primer grado firmado por el Dr. Guido S. Otranto).

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