Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUILAR, CARLOS ANDRES Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Declararon la rebeldía de Isaías Julián Reiche y ordenaron su captura inmediata. El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia fundamentó la medida en la constatación de que el imputado se sustrajo a la jurisdicción y no informó domicilio autorizando su alejamiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervención del Sr. Fiscal General Teodoro W. Nürnberg).
- Demandado / imputado: Isaías Julián Reiche (DNI N° 33.946.794).
- Objeto de la decisión: declaración de rebeldía del imputado y orden de captura inmediata en carácter de comunicado, con oficio a la DUOF de Rawson.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la rebeldía de Isaías Julián Reiche y se ordenó su inmediata captura comunicada y su posterior presentación ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia; además, librar oficio a la DUOF de Rawson, Policía Federal Argentina. Regístrese, notifíquese y comuníquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- Que en oportunidad del avocamiento de este Tribunal a la presente causa, en fecha 17 de febrero de 2025, se requirió a la División Unidad Operativa Federal (DUOF) de la Policía Federal Argentina con asiento en la ciudad de Rawson, que procediera a verificar los domicilios denunciados por los imputados Carlos Andrés Aguilar ... e Isaías Julián Reiche ... a los fines de proceder con la correspondiente notificación prevista en el artículo 354 del CPPN."
"A fs. 948, ante la constatación de que, con fecha 14/04/2025, el imputado Reiche no se encontraba en el domicilio oportunamente registrado en autos (Escalera N° 3, Dpto. 30, calle Benito Fernández, Barrio Malvinas, Rawson), se intimó a su defensa particular para que informara un domicilio actualizado de su asistido, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en los términos del artículo 288 del CPPN. – Posteriormente, a fs. 475, el Dr. Romero, abogado defensor de Reiche, informó como nuevo domicilio el sito en Escalera N° 3, Departamento N° 29, calle Benito Fernández, Barrio Malvinas, ciudad de Rawson. En virtud de ello, con fecha 17 de julio del corriente año, personal policial se constituyó nuevamente en dicho domicilio, siendo atendido por la Sra. Sofía Giménez, quien manifestó que el encartado no reside allí desde hace aproximadamente un año (ver fs. 478)."
"II.
- Que no constando en autos aviso o pedido de autorización para abandonar el domicilio fijado en el expediente, el encartado se ha sustraído a la jurisdicción del Cuerpo y ha incurrido en la conducta prevista por los arts. 288 y 289 CPPN."
- No consta voto en disidencia; la resolución fue interlocutoria por el juez firmante.
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