Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CANTERO, ESTEBAN HERNAN s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado por comercio de estupefacientes acordó juicio abreviado por venta de cocaína y marihuana. La Sala homologó el acuerdo de juicio abreviado, dando por finalizado el acto y ordenando la confección de la sentencia definitiva dentro de diez días.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Dr. Mariano Ignacio Sánchez).
- Demandado / Imputado: Esteban Hernán CANTERO, DNI 41.603.806, nacido el 20/2/1999.
- Objeto de la decisión: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes en causa por comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737), con evidencias de allanamientos, secuestros y pericias.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado glosado a fs. 429/vta. (art. 431 bis CPP) conforme art. 9 de la ley 27.307, dando por finalizado el acto e instruyendo la confección, lectura y rúbrica del acta y la sentencia definitiva dentro del plazo legal de DIEZ (10) días, ordenando el registro como Sentencia Interlocutoria y la firma y ratificación del acta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El hecho por el cual el Sr. Cantero Esteban fue requerido de elevación a juicio, consiste en haber comercializado cocaína y marihuana, junto a Ezequiel Facundo Cantero -prófugo con orden de detención-, ... como resultado de ambos allanamientos se secuestró un total de 1780,29 grs. de marihuana; 478 grs. de cocaína; 6,84 grs. de semillas con un potencial germinativo del 80%; dos balanzas digitales; dinero en efectivo por $1.785.590 y 100 dólares; un revólver, 22 municiones y siete celulares;"
"la pericia química que determinó la sustancia estupefaciente en la calidad y cantidad detalladas, y la pericia técnica sobre los celulares secuestrados que demuestra con elocuentes mensajes el contenido de claras transacciones con estupefacientes prohibidos y la intermediación lucrativa del Sr. Cantero; en virtud de ello ha quedado acreditado el ilícito cometido en las circunstancias probadas, ante lo cual han suscripto un acuerdo de juicio abreviado entre las partes, y considerando además las ventajas que provoca procurando mejores condiciones punitivas para el imputado;"
"pactando una PENA de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, 45 UF de multa y las costas del proceso incluyendo el costo de las pericias. Además, el decomiso de los celulares con resultado de mensajes de venta de droga, decomiso del dinero efectivo, las balanzas y la destrucción del estupefaciente."
"Seguidamente, la Dra. Ana María D´ALESSIO RESUELVE HOMOLOGAR el acuerdo de juicio abreviado suscripto toda vez que no encuentra motivos ni estima necesario un mejor conocimiento de los hechos; que además fueron reconocidos por el Sr. Cantero, en su cometido, quien ratificó en este acto el acuerdo en todos sus términos, esencialmente por su ratificación y conformidad necesaria, asentado su entendimiento, conforme las previsiones de la ley 27.307 y normas citadas, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión de homologación fue adoptada por la jueza firmante en el acto.
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