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IBARROLA BUSTOS, LUIS OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes iniciado por Luis Omar Ibarrola Bustos contra ANSES por recalculo del haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando V, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% en la alzada.

Anses Recalculo de haberes Isbic Ripte Ley 26.417 Lapaco Remuneracion habitual y regular Topes previsionales Aportes diferenciales Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Luis Omar Ibarrola Bustos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber jubilatorio inicial y reconocimiento de rubros remuneratorios y servicios diferenciales para el cálculo del haber; determinación de índice aplicable para actualización (disputa sobre ISBIC vs RIPTE/RIPTE-Ley 26.417) y otros efectos derivativos (impuesto a las ganancias, topes, aportes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de fs. 168/173, pero revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó que la actualización de las remuneraciones se efectúe conforme al Considerando V (variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 y, a partir del 01/03/2018, según RIPTE/Resolución S.S.S. 2-E/2018). Impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% en esta Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Será revocada entonces la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo estarse a la forma de actualización dispuesta por el organismo previsional, esto es, desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "En lo atinente a las críticas vinculadas con aplicación del fallo “Lapaco”, debe tenerse presente que para la consideración de los parámetros que deben ser aplicados para establecer la base de cálculo del haber previsional, concretamente de sus componentes Prestación Complementaria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) ... corresponde, en principio, recurrir al concepto de remuneración establecido en el art. 6° de la ley 24.241 ... en la medida en que los mismos revistan el carácter de habituales y regulares." "De tal modo, será en esa oportunidad, en que el organismo previsional deberá proceder a retener los aportes que hubieran correspondido, de computarse la totalidad de la remuneración, base de cálculo, utilizándose para ello los mismos parámetros de actualización, salvaguardando de esta forma, y al menos en lo que hace a la integración de aportes, el principio de solidaridad previsional sobre el que se asienta el sistema..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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