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SOSA, DANIEL ALBERTO c/ PRO - PROPUESTA REPUBLICANA s/AMPARO

Amparo de Daniel Alberto Sosa contra Pro‑Propuesta Republicana por decisiones partidarias. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inadmisible la acción de amparo, por entender que la ley 23.298 establece un trámite específico y más idóneo para resolver controversias internas de los partidos políticos.

Amparo Ley 23.298 Procedimiento partidario Inadmisibilidad Camara nacional electoral Confirmacion Apelacion Derechos politicos Competencia electoral Accion de amparo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Alberto Sosa (por apoderado Dr. Omar Esteban Fornetti según se indica en la instancia de primera). Demandado: Pro‑Propuesta Republicana. Objeto: Amparo contra decisiones adoptadas por órganos partidarios (cuestiones internas del partido). Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo promovida por el actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que contra la resolución de la señora jueza federal subrogante de primera instancia que decide '[d]eclarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Dr. Omar Esteban Fornetti en representación del Sr. Daniel Alberto Sosa' (cf. fs. 77), aquel apela..." "Que en reiteradas oportunidades se ha explicado que no es el amparo la vía adecuada para la protección de derechos que se estiman conculcados por decisiones adoptadas por los órganos partidarios, toda vez que el artículo 65 de la ley 23.298 establece un procedimiento específico para resolver cuestiones de esa índole (Fallos CNE 331/86, 1035/91, 1932/95, 2623/99, 3189/03, 3420/05, 3625/05; 3806/07, entre muchos otros)." "Por otra parte, se hizo notar que la 'ley 23.298 establece un trámite específico con plazos que pueden abreviarse si las circunstancias del caso justifican el apremio (cf. artículos 65 y sgtes.), para obtener la protección del derecho que se estima conculcado. Por ello -y en principio
- no resulta idónea a ese efecto la vía del amparo prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986 (cf. Fallos CNE 368/87; 478/87; 1733/94; 1930/95; 2623/99; 3148/03; 3189/03; 3420/05, entre otros)' (cf. Fallo CNE 3625/05)." "En mérito de lo expuesto, oído el señor Fiscal actuante en esta instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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