PISCOPO, AGUSTIN c/ PRO-PROPUESTA REPUBLICANA - NACIONAL s/FORMULA PETICIÓN - APELA RESOLUCION N° 43 JEN PRO -ON-
Piscopo apeló la resolución N° 43 de la Junta Electoral Nacional del PRO relativa a la formulación de petición interna partidaria. La Cámara Nacional Electoral declaró mal concedido el recurso de apelación, remitiendo a precedente y ordenando comunicar la decisión al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Piscopo, Agustín.
¿A quién se demanda?
PRO
- Propuesta Republicana
- Nacional (Junta Electoral Nacional del partido PRO).
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución Nº 43 JEN PRO relativa a la fórmula/petición en elecciones internas partidarias.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional Electoral declaró mal concedido el recurso de fs. 81/84, por lo que se rechaza el recurso de apelación y se ordenó agregar copia del precedente al que se remite, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos del fallo):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones guarda similitud con la tratada en los autos 'Lista Amarilla y otro s/elecciones internas de autoridades partidarias
- apelación c/resolución n° 43 Junta Electoral Nacional
- Propuesta Republicana' (Expte. N° CNE 11210/2024/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada en el día de hoy, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
"En tales condiciones, corresponde declarar mal concedido el recurso de fs. 81/84, lo que así se resuelve."
"Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos / disidencias relevantes: el acuerdo se dictó por la mayoría que suscriben los jueces Dalla Via, Corcuera y Bejas; no consta en el texto fragmentos de disidencia, y la parte resolutiva es la que manda como decisión de la Cámara.
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