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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO DE LA CULTURA, LA EDUCACION Y EL TRABAJO s/NULIDAD DE NOTIFICACIÓN

Frugoni Zavala apeló la declaración de caducidad de la personería política del Partido de la Cultura, la Educación y el Trabajo. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la caducidad por no reunir el mínimo de afiliaciones requerido, con fundamento en la ley 23.298 y la doctrina de esta Cámara.

Camara nacional electoral Caducidad de personeria Afiliaciones Ley 23.298 Reconocimiento de partido de distrito Domicilio electronico Acordada 35/17 Recurso de apelacion Frugoni zavala Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

César Mauricio Frugoni Zavala, en su carácter de interventor partidario.

¿A quién se demanda?

Partido de la Cultura, la Educación y el Trabajo (y resolución de la señora juez de primera instancia que declaró la caducidad).
- Objeto de la demanda: Nulidad de notificación y recurso subsidiario de apelación contra la resolución que declaró la caducidad de la personería política del partido en trámite de reconocimiento de distrito (Expte. N° CNE 8053/2018/1/CA1).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada. En consecuencia, se mantiene la declaración de caducidad de la personería política del partido por no alcanzar el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2º) Que, en primer lugar y sin perjuicio de las consideraciones que pudieran formularse al respecto en el sub examine, cabe recordar que este Tribunal ha señalado que en el marco del Sistema de Gestión Judicial implementado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Acordada 14/13 CSJN), el Alto Tribunal procedió a reglamentar el uso del domicilio electrónico constituido para todas las causas en trámite en el Poder Judicial de la Nación, 'de modo que ese sistema de notificación [resulta] […] obligatorio y exclusivo' (cf. Acordada 3/15, pto. 10)." "4°) Que, en el caso, de las constancias obrantes en autos se desprende que la agrupación no alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito, encontrándose –por lo tanto
- incursa en la causal de caducidad aludida (cf. Fallos CNE 4797/12; 4809/12; y 4823/12, entre otros)." "En mérito de lo expuesto, oído el señor Fiscal actuante en esta instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo transcrito.

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