Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR NRO. 40 - DISTRITO SALTA s/INCIDENTE
Incidente promovido por Movimiento Libres del Sur por control de informe de campaña en las PASO del 13/08/2023, respecto de la rendición de aportes y gastos. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que disponía la pérdida de los aportes públicos asignados al partido, por no acreditarse indubitadamente el gasto del aporte público destinado a impresión de boletas.
¿Quién es el actor?
Movimiento Libres del Sur (apoderado partidario: Federico Maigua).
¿A quién se demanda?
No consta parte procesal adversa distinta al juzgado de origen; actuación originada en control de informe de campaña electoral.
- Objeto de la demanda: Incidente relativo al control del informe final de campaña (aportes públicos y privados y gastos) correspondiente a la participación en las PASO del 13/08/2023; se discutía la adecuada rendición y destino de aportes públicos, en particular los destinados a impresión de boletas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada de primera instancia, en el sentido de disponer la pérdida de los aportes de campaña asignados al Movimiento Libres del Sur (categorías Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur Distritales) y de formar actuaciones por separado a remitir al fiscal federal; además precisó que, por no acreditarse indubitada la afectación del aporte público a la impresión de boletas, la pérdida comprende tanto los recursos asignados para la campaña electoral como los destinados a la impresión de boletas de votación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3°) Que en el sub examine no se encuentra controvertido que la agrupación de autos no subsanó las observaciones que fueran efectuadas por el auditor contador (cf. fs. 39/45, fs. 46/52, fs. 73/74 y fs. 75/76) pues en su presentación de fs. 83, el recurrente no logra desvirtuar los argumentos expuestos por el señor juez de primera instancia en su sentencia."
"4°) Que, en tal sentido el magistrado advirtió que en cuanto a los gastos de impresión de boletas 'se declaró como costo unitario de [...] cada boleta de 2 cuerpos la suma de $ 22,60, difiriendo significativamente con el valor unitario de referencia [...] que de acuerdo a la disposición 09/203 DI-2023-9-APN-DNE#MI, se fij[ó] [...] en $ 2,92' y que, asimismo, se imprimieron '280.000 boletas para [cada categoría] [...] [cuando] el padrón electoral correspondiente al distrito [...] es de 1.090.831' (cf. fs. 81/82). Por otro lado, el a quo señala que la agrupación 'no destinó [...] [los correspondientes] aportes públicos de campaña en publicidad en medios digitales[,] por lo que no cumplió con la normativa [...] vigente' (cf. fs. cit.)."
"5°) Que, lo hasta aquí expuesto impone concluir que las observaciones señaladas impiden conocer el origen y destino de los fondos de campaña (cf. doctrina de Fallos CNE 3434/05; 3655/05; 3725/06; 3790/07; 3824/07; 3982/08; 4069/08; 4266/09; 4271/09; 4941/13, entre otros), razón por la cual corresponde confirmar la resolución apelada en este punto."
"6°) Que, en ese orden de ideas corresponde precisar que toda vez que en el sub examine no se acreditó en forma indubitada el gasto del aporte público para la impresión de boletas, la pérdida de aportes públicos comprende el monto de los recursos asignados para la campaña electoral, así como también para la impresión de las boletas de votación (cf. Expte. N° CNE 8166/2017/CA1), sentencia del 30 de noviembre de 2023)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; la resolución final del acuerdo confirma la sentencia conforme los considerando citados.
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