AHORA VOS s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO
Solicitud de reconocimiento de personería jurídica política de un partido de distrito por incumplimiento de requisitos legales. La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión de primera instancia que declaró la cancelación de la inscripción por no acreditar dentro de plazo la afiliación mínima y la presentación de libros, fundando la decisión en la perentoriedad de los plazos previstos por la ley 23.298.
Actor: Partido "Ahora Vos", representado por Héctor Alejandro Jabornicky, apoderado del partido. Demandado: Juzgado federal con competencia electoral de Misiones (resolución de grado) y, en cuanto a control, la Cámara Nacional Electoral. Objeto de la demanda: Impugnación (revocatoria y apelación subsidiaria) contra la resolución de la jueza de grado que declaró la cancelación de la inscripción de la personería jurídico-política provisoria del partido "Ahora Vos" por incumplimiento de los requisitos y plazos previstos en el artículo 7° bis (incisos a y c) de la ley 23.298.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión apelada que declaró la cancelación de la inscripción del partido en el Registro Nacional de Partidos Políticos por no acreditar dentro de los plazos legales la afiliación mínima exigida ni la presentación de los libros para su rúbrica. Se ordenó registro, notificación y comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y la devolución de las actuaciones a primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que, el reconocimiento de la personalidad jurídico-política para actuar en un distrito (cf. artículos 7° y 7° bis de la ley 23.298 y modif.)... importa consecuencias de indudable trascendencia. En efecto, supone la posibilidad de postular candidatos propios a cargos públicos electivos -para lo cual, la mencionada ley les atribuye el monopolio (cf. artículo 2°)
- y recibir los aportes de orden económico del Estado, circunstancias que -sin duda
- ponen de manifiesto la evidente y lógica necesidad de su regulación legal mediante normas que contemplan los aspectos fundamentales de su existencia, desde su formación hasta su extinción (cf. Fallos CNE 3112/03; 3538/05; 3539/05; Expte. N° CNE 1003264/2014/1/CA1, sentencia del 16 de marzo de 2017, entre otros)."
"En efecto, razones de seguridad jurídica -que constituyen el sustento último de la perentoriedad de los plazos
- imponen un momento final para el cumplimiento de ciertas obligaciones, pasado el cual y sin extenderlo más, se generan consecuencias -en el caso, la imposibilidad de otorgar a la agrupación el reconocimiento de la personalidad jurídica política definitiva
- a las que no puede obstar la circunstancia de que dichas obligaciones se hayan satisfecho, aun instantes después. De otro modo se dejaría librado al juez de la causa la definición de un plazo que está fijado legalmente y que es, por lo tanto, indisponible y generando, además, situaciones de desigualdad inadmisibles en las decisiones judiciales, con la consiguiente inseguridad ante la falta de límites precisos."
"Por ello, corresponde declarar la cancelación de la inscripción del partido en el Registro Nacional de Partidos Políticos. Lo expuesto no obsta a que la agrupación pueda iniciar nuevamente el trámite de reconocimiento de su personería jurídica política (cf. artículos. 7° y 7° bis), sin que sea necesario para ello, el transcurso de una elección nacional (cf. Fallo CNE 4831/12 y Expte. N° CNE 1003264/2014/1/CA1, sentencia del 16 de marzo de 2017)."
Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución aparece como acuerdo del órgano.
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