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Recurso Queja Nº 2 - DIAZ, JAVIER HORACIO Y OTRO c/ JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA-UNION CIVICA RADICAL s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA

Queja por denegatoria de apelación en impugnación de acto partidario. La Cámara Nacional Electoral desestimó la queja al considerar que los recurrentes no rebatieron los fundamentos del magistrado de grado ni indicaron motivos de hecho y de derecho que justificaran la admisibilidad.

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¿Quién es el actor?

Díaz, Javier Horacio y otro (recurrentes que promueven la queja).

¿A quién se demanda?

Junta electoral partidaria
- Unión Cívica Radical (y resolución del juez de grado cuya denegatoria se impugna).
- Objeto de la demanda: Queja contra la resolución que denegó el recurso de apelación interpuesto respecto de una impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral desestimó la queja presentada, disponiendo su archivo y ordenando notificar y comunicar a las dependencias indicadas.
- Fundamentos principales (trascripción de los pasajes más relevantes): "Que lo expuesto por el magistrado de grado para denegar el recurso de apelación no es rebatido por los recurrentes, quienes reiteran los fundamentos vertidos en sus anteriores presentaciones y, por lo tanto, no cumplen con la carga de indicar los motivos de hecho y de derecho por los cuales entienden que la apelación ha sido mal denegada. En efecto, en el escrito de fs. 71/76 solo se limitan a efectuar un relato de lo sucedido, realizando afirmaciones relativas al fondo de la cuestión que no aportan -a este Tribunal
- fundamentos suficientes para declarar la procedencia de la queja intentada." "Por tal motivo, el recurso sub examine resulta inadmisible (cf. Fallos CNE 724/89; 1053/91; 1055/91; 1277/92; 1555/93; 1749/94; 1814/95; 2541/99; 2544/99; 2563/99; 2564/99; 2565/99; 2571/99; 2606/99, entre otros más)." "En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar la presente queja. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archívese."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara por mayoría.

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