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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALCARAZ ESPINOLA, JOHAN TADEO s/ROBO CON ARMAS y ROBO CON LESIONES PREVISTAS EN ARTS. 90 Y 91 DAMNIFICADO: MIRANDA NUÑEZ, ANTONIO

Imputado condenado por intento de robo con arma blanca tras juicio abreviado; se consideró que no existió dolo homicida y que las lesiones fueron absorbidas por la violencia del robo. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a Johan Tadeo Alcaraz Espínola a cuatro años de prisión por robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa y fijó vencimiento de la pena el 11/1/2029.

Robo agravado Arma blanca Tentativa Juicio abreviado Lesiones Pericia forense Condena Pena 4 anos Vencimiento de pena 11/01/2029 Art. 11 bis ley 24.660

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía ante los Tribunales Orales Nº 3, a cargo del Dr. Andrés Esteban Madrea (propuesta de juicio abreviado). Demandado: Johan Tadeo Alcaraz Espínola (imputado). Objeto: Procedimiento penal por los hechos del 12/1/2025, por los que se lo imputó inicialmente por homicidio criminis causae en grado de tentativa y robo agravado con uso de arma, en concurso ideal; el acuerdo y la calificación final discutida fue robo agravado por uso de arma en grado de tentativa. Decisión: Se condenó a Johan Tadeo Alcaraz Espínola como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa, a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas; se fijó como fecha de vencimiento de la pena el 11/01/2029 a las 12 horas; y se ordenó la consulta prevista en el art. 11 bis de la ley 24.660 a la víctima Antonio Miranda Núñez.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Partiendo de este presupuesto, deviene redundante, por carácter transitivo, adentrarse en el análisis de la posible configuración de la figura prevista en el artículo 80, inciso 7° del Código Penal, pues queda automáticamente descartada ante la ausencia de este elemento subjetivo." "La aplicación de la agravante por el uso de un arma, blanca en este caso, es indiscutible no solamente por el poder ofensivo ínsito en tal elemento sino también por su empleo en concreto, con las consecuencias conocidas." "El forense dio las razones médicas por lo cual esto último no ocurrió y no encuentra argumentos para desatender su opinión experta." (transcripción del dictamen pericial) "En definitiva, y a tenor de la referida peritación, Alcaraz Espínola causó a Antonio Miranda Núñez lesiones de carácter leve desde la perspectiva legal y como tales quedan absorbidas por la violencia propia del robo. El hecho ha quedado en grado de conato fruto de la resistencia de la víctima que puso en fuga al acusado sin que lograra tomar cosa alguna de la vivienda. El imputado actuó con pleno conocimiento y voluntad de lo que hacía, por lo que debe responder en calidad de autor."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el bloque dispositivo final es la decisión del Tribunal.

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