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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENITEZ, MATIAS LEONARDO Y OTRO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: BERALES, GUILLERMO OSCAR

Juicio abreviado por robo: se condenó a Matías Leonardo Benítez y a Brandon Leonel Massey como coautores de robo. La sentencia aceptó el acuerdo en cuanto a la convicción y aplicó penas individuales y penas únicas: a Benítez dos años de prisión (pena única 2 años y 6 meses), declarado reincidente, vencimiento 23/01/2027; a Massey dos años de prisión (pena única 4 años y 6 meses), vencimiento 26/07/2029, con costas.

Robo Juicio abreviado Pena unica Reincidencia Computo de pena Art. 431 bis cppn Art. 164 cp Art. 58 cp Costas Tribunal oral en lo criminal y correccional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en la causa por el Dr. Marcelo Martínez Burgos. Demandado: Matías Leonardo Benítez y Brandon Leonel Massey. Objeto: Se imputó a los acusados por el delito de robo (apoderamiento ilegítimo mediante violencia) ocurrido el 11 de febrero de 2025; las partes peticionaron la aplicación del juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN. Decisión: Se condenó a Matías Leonardo Benítez a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y al pago de las costas por considerarlo coautor de robo; se le impuso además PENA ÚNICA de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN (comprensiva de condenas anteriores), se lo declaró REINCIDENTE y se fijó el vencimiento de la pena el 23/01/2027. Se condenó a Brandon Leonel Massey a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y al pago de las costas; se le impuso PENA ÚNICA de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y se fijó el vencimiento de la pena el 26/07/2029. Notificaciones y costas conforme se detallan en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): "Se les imputa a Benítez y Massey 'haberse apoderado ilegítimamente, mediante violencia en las personas y junto a seis hombres aún no identificados, de una mochila roja y una valija negra tipo “Carry On”, propiedad de Guillermo Omar Berales. Ello ocurrió el 11 de febrero de 2025, aproximadamente a las 02:41 hs., ...'." "A esta altura, considero que las pruebas reseñadas y el reconocimiento de los hechos por parte de los imputados, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acreditan fehacientemente tanto la materialidad de los hechos y el grado de responsabilidad que les cupo, sin que se aprecien evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso." "En consecuencia, por todas las razones antes enumeradas es que entiendo que la calificación legal aplicable al caso es la de robo simple prevista en el art. 164 del Código Penal, toda vez que si bien se ha probado la pluralidad de intervinientes no se han acreditado los demás elementos exigidos en el art. 210 ... como para dar por configurada el agravante de la 'banda'." "Por todo ello, y teniendo en cuenta el cambio en la calificación legal, habré de imponer a Massey y Benítez la pena de dos año de prisión, que será de efectivo cumplimiento en virtud de los antecedentes condenatorios que registran." "En virtud de ello, corresponde aplicar lo normado por el art. 58 del Código Penal de la Nación, imponiendo una pena única ... por considerar que es éste el método más ajustado a la interpretación armónica de lo normado por los art. 55 y 58 del Código Penal de la Nación." (No hubo votos en disidencia consignados; la parte resolutiva anterior expresa la decisión del Tribunal.)

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