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Asignación Tribunal Oral TO01 - TORRES EZEQUIEL FERNANDO s/ROBO EN CIRCUNSTANCIAS DEL ART.163 (ART.167 INC.4)

Solicitud del Ministerio Público Fiscal por prescripción de la acción penal contra E.F.T. por un robo agravado de vehículo dejado en la vía pública. El Tribunal Oral de Menores declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a E.F.T., sin costas, por haberse cumplido el plazo máximo correspondiente a la pena prevista.

Prescripcion Sobreseimiento Robo agravado Vehiculo dejado en la via publica Accion penal extinguida Codigo penal Codigo procesal penal Tribunal oral de menores Acto interruptivo Pena maxima 10 anos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La representante del Ministerio Público Fiscal (solicitando declarar extinta por prescripción la acción penal). Demandado: E.F.T. Objeto: Que se declare extinguida por prescripción la acción penal seguida por el delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública y se dicte el sobreseimiento. Decisión: El Tribunal declaró extinguida por prescripción la acción penal en la causa N° 3336 seguida a E.F.T. por el delito de robo agravado (vehículo dejado en la vía pública) y sobreseyó a E.F.T. en relación con el hecho por el que se elevó la causa a juicio, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En el requerimiento de elevación a juicio -fs. 62/64,
- el Sr. Fiscal de Instrucción califico el hecho atribuido a E.F.T., como constitutivo del delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública, en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45 y 167 inciso 4° en función del art. 163 inciso 6° del Código Penal de la Nación)." "En este contexto y ante la posible prescripción de la acción penal, se corrió en vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, quién entendió que teniendo en cuenta la calificación legal del hecho que se le imputa en la presente causa a E.F.T., ha operado a su respecto el plazo previsto para la prescripción de la acción penal en relación al hecho que nos ocupa, en tanto el máximo de la pena prevista para el caso es de 10 años, tiempo que se cumplió el día 17 de abril de 2022, por lo que entendió que corresponde declarar extinguida la acción penal por haber operado la prescripción de aquélla (art. 62 inc. 2º C.P.), debiendo dictarse en consecuencia el sobreseimiento a su respecto (cfr. art. 334 y 336 inc. 1º C.P.P.N)." "Ahora bien, conforme ello, se aprecia que desde el último acto interruptivo de la prescripción, el 17 de abril de 2012 (fecha de inicio correspondiente al último hecho por el que fuera condenado en la causa Nro. 022393-12 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora), ha operado el plazo máximo de vigencia de la acción penal en su oportunidad instaurada en el legajo, correspondiente al monto máximo de pena señalado para el delito atribuido." "Consecuentemente, constituyendo el extremo una cuestión de orden público, de conformidad con lo establecido por los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 inc. “d” del Código Penal de la Nación y arts. 334, 336 inc. 1°, 337 del Código Procesal de la Nación; el tribunal de manera unipersonal; RESUELVE: I) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL ... II) SOBRESEER a E.F.T. ... SIN COSTAS."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución se adoptó por el tribunal (actuación unipersonal).

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